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efe
Lunes, 7 de marzo 2016, 21:49
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado un decreto que modificó en 2014 los límites entre Argoños, Arnuero y Noja, al considerar que cambió la protección que daba a unos terrenos el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña.
El ajuste cartográfico que incluyó ese decreto recogía que unos terrenos, hasta entonces de Arnuero y Noja, pasaban a formar parte de Argoños, lo que suponía cambiar los límites de los tres municipios y la protección de ese suelo.
La asociación ecologista ARCA recurrió ese decreto para pedir su nulidad y también solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre al artículo de la Ley de Conservación de la Naturaleza que habilita al Gobierno a aprobar estos ajustes por decreto.
En su sentencia, dictada el pasado 18 de febrero, la Sala rechaza la petición de la cuestión de inconstitucionalidad, pero sí estima que el decreto es nulo porque la modificación que conlleva y que afecta al PORN de las Marismas de Santoña "no puede considerarse una mera adaptación cartográfica".
El TSJC explica que los terrenos afectados por esa modificación estaban calificados en el PORN, cuando pertenecían a Arnuero y Noja, como de uso moderado (que prohíbe construir viviendas o negocios de hostelería), mientras que al pasar a Argoños, se incluyeron en la zonificación como de uso especial (que recogía una expansión futura de los núcleos de población consolidados tanto urbanos como rurales).
La Sala recuerda que la zona de uso moderado, fijada en el PORN en 1997, "tiene una justificación medioambiental" y eso, añade, no se pierde, "ni desaparece, por el hecho de que (...) pertenezca a otro ayuntamiento que ha previsto que, por extensión del terreno próximo, deba ser urbano".
"El hecho de que cambien los límites municipales de los municipios, circunstancia externa al propio PORN, no justifica la extensión de la zona de uso especial del municipio de Argoños a ese terreno de uso moderado, ya que éste obedece a razones medioambientales antes expuestas que no desaparecen por la alteración de los límites municipales, ni, por ello, puede calificarse de mero ajuste cartográfico el pretendido por medio del decreto impugnado", explica la Sala.
En la sentencia se recoge que en ese terreno de uso moderado del PORN en Arnuero se había construido 14 viviendas, que pasaron a formar parte de Argoños, en una zonificación calificada tras el decreto como de uso especial, aunque en su argumentación el Gobierno de Cantabria indicaba que ese cambio no se había producido con la finalidad de la legalización de esas viviendas.
Así, sobre esas viviendas, la Sala indica que "mientras el uso moderado subsista, prevalece la prohibición de determinados usos (...), lo que pone en evidencia la construcción de las catorce viviendas realizadas durante la vigencia del PORN".
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Ana del Castillo
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