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A. Ruiz | e. munárriz
Jueves, 16 de febrero 2017, 09:14
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso promovido por un particular contra la resolución de la Crotu (Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo) por la que se aprobó el Plan General de Arnuero. ... Se da vía libre así al planeamiento urbanístico aprobado en septiembre de 2013 y sobre el que pesaban varios recursos que la Justicia ha desestimado en los últimos años.
Tal y como recoge la sentencia, en su demanda contra el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Arnuero así como contra dos propietarios de terrenos del municipio, Melchor de Porras-Isla-Fernández y Sanz impugna el Plan General no sólo en su condición de propietario de diversas fincas afectadas por el nuevo planeamiento "sino también en el ejercicio de la acción pública urbanística". Como consecuencia de ello el recurso resulta muy prolijo y entra en numerosos aspectos del planeamiento urbanístico de Arnuero como la clasificación del suelo, la calificación como suelo urbano consolidado y no consolidado, la equidistribución de beneficios y cargas, la capacidad de crecimiento del municipio, el techo de edificabilidad y el estudio económico-financiero "al no tener un cálculo realista", entre otros aspectos.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación y que condena al pago de las costas al demandante, los miembros de la Sala detallan uno por uno los motivos del recurso y la respuesta de cada de una de las partes para, posteriormente, entrar en el fondo de cada uno de los aspectos recurridos.
En lo que se refiere al convenio suscrito entre el demandante y el Ayuntamiento de Arnuero, la sentencia señala que "este convenio no puede erigirse por si solo como límite de la potestad del planificador". En este sentido recuerda la Sala una sentencia del Supremo de 2013 en la que se indica que "los convenios que prevén un cambio de clasificación urbanística de cara a una futura modificación del planeamiento no son vinculantes para el planificador".
En cuanto a la "insuficiencia del informe económico-financiero por no resultar realista" que argumentaba el demandante, la sentencia rechaza este motivo al considerar "el carácter eminentemente abstracto de la queja" ya que ésta "carece de sustento probatorio suficiente más allá de los aislados datos del INEM". En segundo lugar y en lo que se refiere a los estándares urbanísticos, la Sala considera que "los cálculos en función del desarrollo del Plan son lógicos". En este punto concluye señalando que la memoria del Plan General "da cuenta de la coherencia interna en sus previsiones que, en principio, son contrarias a un ejercicio arbitrario como el que de forma tan genérica se alega en el recurso y se adecuan a las nuevas exigencias urbanísticas y medioambientales".
Defensa del interés público
El alcalde de Arnuero, José Manuel Igual, destacó la importancia de esta sentencia, una "buena noticia" para el urbanismo de Cantabria tras la anulación de los Planes Generales de Santander y Laredo. "Esta sentencia refrenda la política territorial y la forma de entender el municipio", señaló Igual, quien considera que se respalda así el espíritu del nuevo Plan con el que se ha buscado "defender el interés público frente a los intereses particulares". "Si se hubieran atendido las peticiones del demandante no se podrían hacer cosas como aparcamientos, zonas de recreo y carril bici", señaló el regidor.
Recordó que desde la presentación del recurso, en enero de 2014, hasta el fallo de la sentencia, los funcionarios del Ayuntamiento de Arnuero han tenido que atender los requerimientos de los tribunales con la carga de trabajo que ello conlleva. "Por ello, la condena al pago de las costas a la parte demandante supone un ahorro importante para el Ayuntamiento".
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