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Abel Verano
Martes, 2 de mayo 2017, 07:18
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la nulidad de la adjudicación del Desembarco de Carlos V de Laredo a la empresa De la Fuente Producciones durante los años 2014 y 2015. Y es que la Sala ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número 3 de Santander que anuló en primera instancia la adjudicación y reconoció que la oferta de la empresa excluida, Imago Publicidad y Producciones S. L, mereció ser la ganadora del concurso, imponiendo el pago de las costas judiciales al Consistorio pejino.
Sin embargo, por tratarse de un hecho ya acaecido, la sentencia no podrá ejecutarse en sus términos, lo que obligará al Consistorio pejino a indemnizar a la empresa perjudicada, cuya cuantía deberá cifrar la Sala en su momento.
En la sentencia del TSJC, que podrá ser recurrida ante el Supremo, se recoge que el Ayuntamiento apeló al discrepar con la valoración de la prueba pericial realizada por la sentencia de primera instancia. «(...) El informe pericial se sostiene exclusivamente en el rigor histórico de la fiesta; rigor histórico que cuestiona ya que no ocurrió tal como se desarrolla por lo que han de ser otros aspectos turísticos y comerciales los que se tengan en consideración».
El Consistorio pejino señalaba en su recurso que la capacitación del perito judicial, arquéologo, no prevalece frente a la del técnico municipal, al que califica como experto y gran conocedor de la fiesta; como organizador y técnico evaluador los últimos diez años. Así, según señala la Sala, el Ayuntamiento «dedica todos sus esfuerzos argumentales a la crítica del informe pericial judicial y la defensa del informe del técnico municipal que como funcionario se le ha de presumir la imparcialidad, neutralidad y defensa del interés público».
Ahora bien, el TSJC suscribe la sentencia del Juzgado de lo Contencioso y aprecia que las conclusiones del dictamen pericial judicial «sí que revisten entidad acreditativa suficientemente imparcial para concluir que la valoración es correcta». Asimismo, señala que el informe pericial cuestiona dos puntos de la valoración realizada por el técnico municipal: «los numerosos anacronismos en que incurren ambos y la propuesta de De la Fuente en cuanto a vigilancia y seguridad del mercado, que incumple el apartado 7º del pliego de cláusulas administrativas, tal como lo expone el perito judicial al folio 14 de su informe, al decir que el horario es desde las 23.00 a las 10.00 horas. Del mismo modo, la Sala señala otro error del técnico municipal en relación a un cambio de fecha de la celebración de unas jornadas culturales.
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