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Abel Verano
Miércoles, 10 de mayo 2017, 18:17
El Ayuntamiento de Laredo, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), organizó recientemente una charla informativa sobre las Cláusulas suelo y los gastos hipotecarios, en colaboración con la Asociación Adicae, en la que David Solís Fernández, cooordinador zona Norte de Adicae, respondió a las numerosas cuestiones que se plantean.
¿Qué es Adicae?
Una asociación de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro, cuyos principales fines son la defensa, representación, educación, orientación e información de los consumidores y usuarios. Es un movimiento social especializado en la defensa de los derechos de los usuarios de servicios financieros, que busca la acción colectiva de los consumidores como medio para cambiar la economía y el sistema financiero.
¿Cuándo surge y por qué?
Nació en Aragón en el año 1988 como una asociación para la defensa de los impositores de las Cajas de Ahorros y pronto admitió a todos los usuarios de bancos, cajas y seguros. A lo largo de estos años Adicae ha defendido al consumidor ante problemas tan graves como Gescartera, AVA, Fórum, Afinsa, Arte-Naturaleza, Preferentes, Lehman Brothres, Cláusulas Suelo, etc. Adicae surge para cubrir el vacío que existía en la defensa del consumidor en el ámbito financiero y que con los años ha ampliado su actividad en defensa de los consumidores ante los grandes temas de consumo (telecomunicaciones, electricidad, etc.).
¿Qué hay que hacer para integrarse en este colectivo?
Para participar en el proyecto de Adicae hay que asociarse a través de nuestra página web www.adicae.net o acudiendo a alguna de nuestras oficinas. En Cantabria, la oficina de Adicae se encuentra en Santander en la calle Lealtad, Nº 14, 4º of. 3 Tfno: 942 214 939.
¿Qué es una cláusula suelo?
Es una estipulación contractual de un préstamo hipotecario que limita la bajada del tipo de interés variable. Para calcular el interés que tiene que pagar el consumidor por un préstamo variable, se tiene que tener en cuenta el indice de referencia (euribor, mibor, IRPH, etc.) mas un diferencial fijado en el contrato. Tener una cláusula suelo supone que independientemente de lo bajo que esté el tipo de referencia siempre se aplicará este mínimo, convirtiendo una hipoteca variable en fija. Para un préstamo con un diferencial del 1%, si se tomase como referencia el euribor del mes de abril, al consumidor le tendrían que aplicar un interés del 0,881% (-0,119 %+1%) pero tener una cláusula suelo supone pagar siempre como mínimo un 3%, 4%, etc.
¿Qué ha pasado con este tema a nivel judicial?
Los tribunales han determinado que la cláusula suelo es abusiva y como consecuencia nula porque no cumple el llamado "doble control de transparencia". Que la cláusula sea nula supone que tiene que desaparecer del préstamo y que el perjuicio económico que ha ocasionado al consumidor se tiene que devolver. Las entidades financieras tienen que devolver las cantidades indebidamente cobradas al consumidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en su sentencia del 21 de diciembre de 2016, que de considerarse una cláusula abusiva en los tribunales españoles, la devolución de capital tiene que ser desde el comienzo de aplicación de la cláusula y no desde mayo del 2013 que era la doctrina que fijo el Tribunal Supremo. Desde la sentencia europea se ha articulado un mecanismo de reclamación extrajudicial en amparo del RD 1/2017 que establece los mecanismos necesarios para que el consumidor exija la eliminación y la devolución de cantidades sin tener que acudir a la vía judicial.
¿Quiénes pueden reclamar?
El Real Decreto-Ley deja claro que puede acudir a esta vía extrajudicial todas las personas que sean o hayan sido en el pasado, titulares de un contrato de préstamo hipotecario que cumplan dos requisitos: por un lado, que incluyan o hayan incluido una cláusula suelo, y por otro lado, que el prestatario sea un consumidor. Dicho de otro modo, pueden reclamar extrajudicialmente todos los consumidores afectados en el pasado o en la actualidad por una cláusula suelo. Pueden reclamar por tanto clientes o exclientes de BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia (actual Abanca) que han recuperado las cantidades desde mayo de 2013 tras la sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a estas entidades; quienes hayan firmado un acuerdo privado tras ser engañado por el banco para rebajarle la cláusula suelo o ser cambiada por otras condiciones abusivas, quienes se encuentren en procedimientos judiciales relacionados con la cláusula suelo, quienes hayan cancelado la hipoteca, independiente del motivo por amortización del crédito, venta de la vivienda, etc.- y aquellos que hayan sufrido una ejecución hipotecaria o un desahucio, etc.
Y los gastos hipotecarios, ¿qué son?
Son los gastos que ha tenido que hacer frente el consumidor para la constitución de un préstamo hipotecario: notaría, registro, tasación, gestoría e impuestos. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 determinó que la cláusula que imputa todos estos gastos al consumidor es abusiva. Actualmente esta sentencia está siendo interpretada en sus efectos prácticos por los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales. Y, aunque todos siguen la línea marcada por el Alto Tribunal (anular por abusiva la cláusula que impone todos los gastos al consumidor), se mantiene cierta disparidad de criterios en relación al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), existiendo resoluciones que atribuyen este gasto al consumidor, otros al banco y otros a ambos en diversas proporciones.
¿Quiénes pueden reclamarlos?
Puede reclamar todo consumidor que haya tenido que pagar los gastos de formalización del préstamo en su totalidad, esté el préstamo en vigor o cancelado. Al igual que las cláusulas suelo, la de gastos no prescribe, por lo que cualquier usuario puede reclamar aunque haya finalizado la vida de su hipoteca o éste se haya cancelado ya. Se trata de una nulidad de pleno derecho como marca el artículo 8 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, causando la misma efecto ex tunc y por tanto pudiendo considerarla imprescriptible.
¿Qué pasos debe dar una persona afectada por estos aspectos?
Tanto la cláusula suelo como la de gastos tienen que venir recogidas en las escritura del préstamo hipotecario. Para localizar el suelo hay que acudir a la cláusula Tercer.bis y buscar "límites a la variación de lo tipos de interés". Un ejemplo de como pude venir reflejada en la escritura es el siguiente: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,5 ni inferior al 3,5%". De forma similar, se pude localizar la cláusula de los gastos en apartados posteriores donde se recogerá que el prestatario tendrá que hacer frente al pago de todos los gastos que origine la constitución del préstamo hipotecario. En Adicae revisamos de forma gratuita estas escrituras para localizar si tiene cláusulas abusivas.
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