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El Barça - Osasuna no se mueve del próximo jueves

El Barça - Osasuna no se mueve del próximo jueves

El órgano de segunda instancia de la FEF desestima los recursos presentados por ambos clubes a la fecha del 27 de marzo, justo a la vuelta del parón de selecciones

Ignacio Tylko

Madrid

Jueves, 20 de marzo 2025, 14:09

El Comité Nacional de Segunda Instancia de la Federación Española de Fútbol ha decidido desestimar los recursos presentados tanto por el Barcelona como por Osasuna y confirmar la fecha del jueves, 27 de marzo, para la disputa del partido de Liga previsto en el estadio Olímpico de Montjuic y aplazado en su momento por el repentino fallecimiento del doctor Carles Miñarro, médico de la primera plantilla del Barça. De este modo, el choque entre el Athletic y el conjunto rojillo, previsto inicialmente en San Mamés para el viernes 28, se trasladará seguramente al domingo 30 en horario de tarde para que los navarros puedan descansar.

El Barça adujo en sus alegaciones que la fecha señalada coincide con la vuelta de hasta seis de sus futbolistas de sus compromisos con sus respectivas selecciones nacionales sin tiempo material para descansar. Circunstancia esta que afectará, al menos, a seis de sus futbolistas. En el caso de Osasuna, no podrá disponer sería Boyomo, convocado con Camerún. Ambos clubes proponían trasladar el partido en cuestión a finales de abril, en el supuesto de que el Barça fuera eliminado por el Atlético en semifinales de la Copa del Rey, o ya en mayo, con una fecha determinar en función de si el Barça sigue o no superando rondas hasta presentarse en la final de la Champions, fijada para el 31 de mayo en Múnich.

Apelación considera razonables los planteamientos de ambos equipos pero dice no poder atenderlos por considerar que el Juez Único de Competiciones Profesionales fijó la fecha del 27 de marzo atendiendo al reglamento vigente. En la normativa se establece que, debido a lo ajustado del calendario, en los supuestos de la suspensión de un partido antes de su comienzo o de su terminaciones, la primera opción es que se celebre al día siguiente. En el supuesto de que persista la situación que impidió su desarrollo, en este caso el trágico fallecimiento del facultativo, el partido se jugará «en la primera fecha en que materialmente puedan disputarlo los dos contendientes».

Considera el órgano de segunda instancia que la convocatoria de jugadores con sus selecciones nacionales no es, por sí misma, causa suficiente para modificar la programación de un partido, siempre y cuando el equipo afectado disponga de futbolistas suficientes para afrontar el encuentro en los términos previstos reglamentariamente, tal y como es el caso. Además, existen precedentes en este sentido a los que se agarra la FEF.

Asimismo, Apelación argumenta que las fechas sugeridas por los clubes recurrentes dependen de condicionantes ligados a otras competiciones, lo que introduce un «factor de incertidumbre y posible alteración del calendario que debe ser evitado en la medida de lo posible en aras del principio de seguridad jurídica y de la correcta planificación e integridad de la competición».

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