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Messi. Afp
El TJUE autoriza a Messi a utilizar su apellido como marca comercial

El TJUE autoriza a Messi a utilizar su apellido como marca comercial

Considera que no hay riesgo de confusión con la firma de ciclismo 'Massi'

salvador arroyo

Jueves, 17 de septiembre 2020, 10:55

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves a favor del futbolista argentino Lionel Messi y le permite el registro de artículos y prendas de vestir utilizando su apellido como marca comercial. La Corte de Luxemburgo desestima así los recursos presentados por la firma 'Massi', dedicada fundamentalmente al mundo del ciclismo, integrada en una sociedad española, y que tiene también en su catálogo de venta prendas de vestir, calzado, cascos para ciclistas, trajes de protección y guantes.

También falla en contra de la propia EUIPO (la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) que en 2014 había dado la razón a 'Massi'. El argumento de ambas, el «riesgo de confusión» entre las dos nominaciones. Pero el TJUE lo ha tumbado. En esencia, porque considera que la notoriedad del apellido del blaugrana es de «fama mundial» y fácilmente reconocible por lo que invalidaría cualquier riesgo de equívoco tanto fonético como gráfico con 'Massi'.

En la sentencia del TJUE se asume que existen similitudes, pero hay «diferencias conceptuales claras» que las «neutralizan». En concreto, la marca 'Messi' se refiere a un jugador de fútbol «de fama mundial», un personaje público que cualquier persona «puede conocer o que se puede averiguar por medio de fuentes generalmente accesibles. Y estas fuentes (reprocha) eran elementos que se hallaban a disposición de la EUIPO cuando ésta adoptó su resolución hace seis años (favorable a la empresa de material ciclista) y que debería haber tenido en cuenta al apreciar la similitud entre los signos 'Massi' y 'Messi'' en el plano conceptual.

El TJUE recuerda, además, que a fin de apreciar si un signo tiene un significado claro y determinado desde la perspectiva del público al que va dirigido, hay que valorar tanto el signo de la marca anterior (en este caso, 'Massi') como el correspondiente a la marca cuyo registro se solicitó a posteriori ('Messi'). Y en este sentido, considera que una parte del público percibirá la firma 'Messi' con el delantero del Barcelona y la 'Massi' con el público al que se dirige, sin riesgo de error. Dicho de otro modo, la similitud de las marcas no es tan sumamente «elevada» como para que el público «llegue a creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente».

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