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El Malecón cerrado por una jornada. Esa es la sanción impuesta a la Gimnástica por el incidente del pasado domingo en el partido ante el Ribamontán al Mar. Tras el encuentro, el árbitro, Aranda Bujeda, reflejó en el acta que «en el minuto ... 83, tras un gol del equipo local, varios aficionados locales, que pude identificar por sus cánticos e indumentarias, se dirigieron al portero visitante en términos de menosprecio llegando a escupirle en el rostro. Tras este hecho, puse en conocimiento del delegado local los sucedido, después de esto, no hubo más problemas».
En consecuencia, el nuevo estadio de El Malecón será clausurado por primera vez en sus casi ocho años de historia. Y es que el juez único de Competición de la Federación Cántabra de Fútbol, Adolfo del Álamo, ha castigado a la Gimnástica y ha decretado el cierre total del estadio durante un partido a consecuencia de ese suceso. En consecuencia, y si no prospera un recurso, el club tendrá que buscar un nuevo terreno de juego para la disputa del partido en que se decrete que se debe cumplir la sanción.
Con esta sanción se lanza un mensaje de autoridad al aplicar un castigo ejemplarizante ante unos hechos lamentables que pasaron inadvertidos para la mayoría del público presente en El Malecón. Pero sí lo reflejó el acta y Competición decidió incoar un expediente extraordinario que desembocó en esta sanción.
El texto de Aranda es contundente: «No cabe duda que los hechos descritos en el acta son incardinales (se pueden incluir) en el articulo 89 como actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y decoro deportivos. Ahora se ha de tener en cuenta que de la descripción del árbitro en el acta se deduce que los actos sancionables los realiza un determinado grupo de aficionados perfectamente identificados y con un comportamiento inadecuado y ubicados detrás de una de las porterías».
«Se ha de recordar –continúa– que con anterioridad a esta resolución, la Gimnástica ya fue sancionada por el comportamiento de un grupo de aficionados (se refiere a cuando unos peñistas gimnásticos profirieron cánticos machistas a una asistente en la Copa Federación), también perfectamente identificados de manera similar y ubicados en la misma posición que el grupo de aficionados contenidos en el acta que nos ocupa. De lo anterior se deduce que los actos han sido realizados por el mismo grupo de manera reiterada. Esta circunstancia especial nos lleva a dos consecuencias. La primera que se ha de aplicar el agravante de reincidencia; y la segunda que esta reincidencia nos lleva a aplicar la ultima de las acciones recogidas en el primer párrafo del Artículo 89 en el sentido de gradar la sanción en el cierre del terreno de juego durante un partido».
La Gimnástica puede ahora recurrir ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo máximo de diez días hábiles con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Disciplinario de la Federación Española.
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