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Imagen de archivo de la Junta de Acreedores del Racing celebrada en el salón de actos de Las Salesas, donde se aprobó el convenio de acreedores.
La Audiencia Provincial da aire al Racing

La Audiencia Provincial da aire al Racing

Declara nula la decisión del Juzgado de lo Mercantil de rechazar la modificación del convenio de acreedores

José María Gutiérrez

Martes, 23 de junio 2015, 13:05

El Racing respira. La Audiencia Provincial de Cantabria decidió ayer declarar nulo el rechazo a la modificación del convenio de acreedores del club que había decretado el 9 de marzo el Juzgado de lo Mercantil, lo que dejaba a la entidad verdiblanca al borde de la liquidación. De esta manera, la Audiencia acuerda la nulidad de actuaciones del procedimiento concursal del Racing desde que se admitió a trámite la propuesta de modificación del convenio y resuelve el recurso de apelación formulado contra la decisión de Carlos Martínez de Marigorta de rechazar la modificación.

El tribunal atiende así la petición de la concursada el Racing y de uno de los acreedores privilegiados Inmoarrabi, que instaron a la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión a trámite de la propuesta de modificación del convenio. De esta manera, el club esquiva una decisión que suponía un duro varapalo y comprometía de forma mayúscula su futuro y ahora deberá volver a presentar la solicitud con las aclaraciones y especificidades que le exige la Audiencia Provincial. «Lo haremos con la mayor premura posible, a ver si podemos durante el mes de julio», detalló ayer Manolo Higuera, presidente del Racing.

Desde el Consejo de Administración del club, el pasado y el actual, siempre se ha defendido que la decisión de Marigorta se trataba de «un error judicial» que no iba a tener «ninguna trascendencia» y no tenían dudas de que la sentencia sería «revocada». Por ello, presentó recurso «con carácter preferente» ante la Audiencia Provincial de Cantabria para que subsanara el fallo del magistrado del Juzgado de lo Mercantil. Y tres meses después, el Racing ha encontrado la respuesta que esperaba, aunque con matices. La Audiencia considera que se debe dar al Racing «un trámite para subsanar esa propuesta de modificación y salvarse las nulidades apreciadas», pero no apunta a ningún «error judicial», ese que, de forma tan explícita, había intentado hacer ver el Racing para justificar la decisión de Marigorta.

Es decir, el Racing erró en algunos aspectos en la presentación de la propuesta y Marigorta, en vez de requerir la subsanación, decidió dictar la sentencia ahora anulada. Por ello, la Audiencia retrotrae la situación al momento de la admisión a trámite de la petición de la modificación del convenio y pide al Racing que explique de forma clara quiénes son acreedores ordinarios y quiénes privilegiados y quiénes se adhieren al convenio y quiénes no, porque, tras un examen de los listados, la Sala ha podido comprobar que «son muchos más que tres los privilegiados», en contra de lo que apunta el Racing.

El caso

Para aprobar la modificación del convenio de acreedores, la nueva normativa de la ley concursal que entró en vigor en septiembre de 2014 obliga a tener un apoyo del 60% de los acreedores ordinarios (en el caso del Racing, la LFP, exjugadores, exentrenadores, proveedores) y del 65% de los privilegiados o extraordinarios (Hacienda, Seguridad Social e Inmoarrabi). El Racing sí contaba con el 63,2% del apoyo de los ordinarios, pero no con la adhesión de los privilegiados. Incluso Inmoarrabi se opuso en un principio aunque luego modificaría su postura. En esto basó Marigorta su rechazo, tanto en primera instancia como en su ratificación posterior, apenas un día después.

El Racing corrigió al juez asegurando que el convenio no afecta en ningún momento a los acreedores privilegiados, que nunca han estado incluidos ni se acogieron al mismo, y que no había solicitado modificar nada con respecto a ellos. El club aclaró que lo que había pedido afecta solo a las condiciones y plazos de pago a los acreedores ordinarios, los que están incluidos en el convenio, y que, por tanto, no necesitaba alcanzar ningún quorum con los privilegiados.

Ahora, en la sentencia dada a conocer ayer, la Audiencia Provincial entiende que «el Juzgado de lo Mercantil no requirió al Racing para que subsanara la propuesta de modificación del convenio, en la que se limitaban los efectos, esto es, las quitas y las esperas, a los acreedores ordinarios y extraordinarios». Según explica, «los efectos del convenio no son los mismos que los efectos de la modificación del convenio, ya que éstos afectan también a todos los acreedores privilegiados, salvo los de derecho público, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social». En este sentido, la Audiencia apunta a que se «ha podido afectar a los acreedores que se adhirieron a la propuesta de modificación siendo a su vez titulares de un crédito ordinario y uno privilegiado por desconocer el alcance de su adhesión, dado que pudieron pensar que la quita y la espera solo afectaba al ordinario».

Además, la Audiencia también acuerda «la nulidad de actuaciones por no haberse desglosado el pasivo privilegiado, lo que resultaba necesario para examinar por parte del Juzgado, que es a quien compete tal tarea, si se cumple o no el requisito de la aceptación por la mayoría de acreedores».

Condiciones bien diferentes

El Racing solicitó al juzgado la modificación del convenio de acreedores, que entra en vigor en octubre de 2015, porque su cumplimiento se deben abonar más de 20 millones de euros se antoja totalmente imposible en la actual tesitura, lo que obligaría a tener que solicitar la liquidación. El mismo fue firmado en el año 2012, cuando el equipo estaba en Primera División, sin tener en cuenta, entre otras cosas, la posterior caída, primero a Segunda y después a Segunda B, ya en dos ocasiones. Con el apoyo de los acreedores ordinarios, el club pretende alargar los plazos de pago durante los próximos cinco años, incluido ese 20% alrededor de 5 millones de euros que debería abonar a lo largo de la temporada 2015-16, que pasaría a ser un millón si se milita en Segunda y 0,5 en caso de jugar en Segunda B.

El tribunal atiende así la petición de la concursada -el Racing- y de la acreedora Inmoarrabi, que instaron a la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión a trámite de la propuesta de modificación del convenio.

Entiende el tribunal que el Juzgado no requirió al Racing para que subsanara la propuesta de modificación de convenio, en la que se limitaban los efectos del convenio, esto es las quitas y las esperas, a los acreedores ordinarios y subordinados.

Según explica en una sentencia dada a conocer hoy, los efectos del convenio no son los mismos que los efectos de la modificación del convenio, ya que éstos afectan también a todos los acreedores privilegiados, salvo los de derecho público, como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este sentido, apunta a que se "ha podido afectar" a los acreedores que se adhirieron a la propuesta de modificación siendo a su vez titulares de un crédito ordinario y uno privilegiado por desconocer el alcance de su adhesión, dado que pudieron pensar que la quita y la espera sólo afectaba al ordinario.

Además, la Audiencia también acuerda la nulidad de actuaciones por no haberse desglosado el pasivo privilegiado, "lo que resultaba necesario para examinar por parte del Juzgado, que es a quien compete tal tarea, si se cumple o no el requisito de la aceptación por la mayoría de acreedores".

En este sentido, explica la sentencia que tras un examen de los listados de acreedores, la Sala ha podido comprobar que "son muchos más que tres los privilegiados", en contra de lo que apuntaba la recurrente.

La Audiencia considera que se debe dar al Racing un trámite para subsanar esa propuesta de modificación y salvarse las nulidades apreciadas.

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