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Marcos Menocal
Lunes, 29 de febrero 2016, 19:18
El Racing no tiene capacidad jurídica para poder recurrir la sentencia que declara como fortuito (no culpable) el concurso de acreedores del que es objeto el club desde julio de 2011. El 20 de mayo de 2013, siendo Ángel Lavín 'Harry' presidente, la entidad presentó ... un escrito en el Juzgado de los Mercantil, oponiéndose a la declaración de culpabilidad del concurso. Y de aquellos polvos, estos lodos. Los dirigentes del club están ahora atados de manos y su única esperanza es que bien el Fiscal o tal vez los administradores concursales que se hicieron cargo del club, Ramón Camarena, Alejandro Alvargonzález y Santiago Ruiz Asenjo, recurran este fallo ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en el plazo de 20 días. Precisamente a estos últimos hace referencia el juez Carlos Martínez de Marigorta, titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, en la sentencia hecha pública ayer. A los concursales les atribuye algunos defectos jurídicos en el informe presentado en noviembre de 2012.
El presidente del club racinguista, Manolo Higuera, manifiesta que está "en estado de shock" desde que enteró que el concurso ha sido calificado como fortuito, circunstancia que exime a Francisco Pernía y a Alí Syed de toda responsabilidad en lo que se refiere al quebranto producido en las arcas del club durante los años en los que Pernía fue presidente. Y aunque explica que el club que dirige "respeta todas las decisiones judiciales", Higuera habla de "desmoralización dentro de las personas que estamos intentando sacar adelante el club".
Para el Racing y sus dirigentes esta sentencia supone un tremendo varapalo, ya que supone que no hay ningún responsable "del gasto injustificado de 4,9 millones de euros", que los administradores concursales recogieron en su informe. Martínez de Marigorta argumenta que para calificar el concurso como culpable "debe acreditarse un nexo casual entre la conducta y la generación o agravación de la insolvencia, no con la simple causación del un perjuicio". Además el juez tiene en cuenta solo los dos últimos años antes de la solicitud del proceso concursal, por lo que muchas de las actuaciones señaladas por los administradores en su informe quedan fuera de este periodo. Incluso, el magistrado añade que las operaciones realizadas por Pernía y Syed pueden ser motivo de reclamación de daños y perjuicios en los ámbitos penal o civil, pero que no por ellas se debe declarar concurso culpable.
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