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Ángel 'Harry' Lavín dispone de cinco días hábiles para ingresar en prisión, después de que el Gobierno de España le haya denegado el indulto, última vía a la que se aferraba el presidente del Racing durante la 'Era Okupa' tras ser condenado a dos años ... y nueve meses de cárcel por administración desleal de la sociedad. El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ya ha recibido la notificación, con lo que ha fijado ese plazo de cinco días hábiles para la ejecución de la sentencia. Este es el tiempo que tiene el suancino para presentarse en un centro penitenciario de su elección, y en caso de no hacerlo se arriesga a que se lance una orden de busca y captura.
Harry había sido condenado ya en primera instancia por ese mismo juzgado y por la Audiencia Provincial de Cantabria, que solo rebajó ligeramente la pena por dilaciones indebidas. Posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió sus dos recursos de casación y ahora, sin indulto, no podrá eludir la cárcel.
Durante el largo proceso judicial que se ha seguido desde antes incluso de que en enero de 2014 se le desalojara del cargo que detentaba, la defensa de Lavín había conseguido demorar todos y cada uno de los procesos y agotar nuevas vías. De hecho, esta resolución es el último capítulo de una larga historia que comenzó en 2012, cuando la Asociación de Exjugadores del Racing presentó una querella contra el propio Lavín y Francisco Pernía, a la que después se unieron el propio club, una vez desalojados estos del poder, y la plataforma de pequeños accionistas.
Ante lo complejo del caso, el proceso contra Pernía (junto a las de los agentes Iñlaki Urquijo y Juan Vergara) y Harry se dividió en dos piezas separadas. En el caso del de Cóbreces, antecesor de Lavín y responsable en la sombra del club hasta 2014, el caso se cerró con una condena inferior a los dos años, de modo que no se ha ordenado su ingreso en prisión, algo que su socio en el Racing durante la 'Era Okupa' no podrá ya eludir.
Cuando en mayo el Supremo rechazó su recurso, la sentencia se convirtió ya en firme y concluyó una cuenta atrás a la que el expresidente consiguió añadir un tiempo extra con su inesperada solicitud de indulto, que parecía abocada, como se ha comprobado, al fracaso. Ahora esa prórroga también ha concluido. De hecho, y según fuentes que hamn participado en el proceso citadas por Europa Press, en caso de que Lavín no se presente en un centro penitenciario se emitirá una orden de busca y captura contra él.
En su momento, la sentencia condenatoria contra Ángel Lavín consideró «acreditados los mecanismos y operaciones por los cuales el Real Racing Club resultó perjudicado económicamente debido a que el acusado, actuando en su condición de consejero delegado y presidente, se dio de alta en la Seguridad Social, se asignó y cobró un sueldo y celebró dos contratos en perjuicio de la sociedad que administraba, todo en ello en beneficio propio y con abuso de sus funciones, quebrantando el deber de lealtad, lucrándose y generando un perjuicio al club que administraba».
Harry fue juzgado por cuatro hechos: por asignarse de manera «unilateral» un sueldo de 72.000 euros anuales en 2012, cuando el club estaba «al borde de la desaparición»; por el contrato a José Ignacio Urquijo como director técnico deportivo de los equipos de todas las categorías salvo el primer equipo; por el contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Blu Sistemas y Proyectos, pese a que estaba en disolución y sin actividad los tres años precedentes y con el informe contrario de los administradores concursales, y en cuarto lugar, por la renovación del alquiler de tres apartamentos en la urbanización «Albatros», por cinco años y una renta anual de 48.000 euros.
En los tres primeros supuestos, la magistrada de lo Penal consideró «sin duda más que probada» la administración desleal, y calificó la gestión de Lavín de «fraudulenta y más que engañosa», entendiendo además que había una «continuidad delictiva».
Concluyó que la conducta del expresidente causó perjuicio en el capital social y patrimonial de la Sociedad Anónima Deportiva –bien jurídico individual–, pero también de modo colectivo, por lo que al imponer la pena tuvo en cuenta, además de la «relevante» cuantía económica, el perjuicio ocasionado a los abonados del club, empleados, aficionados y la sociedad en general en el ámbito deportivo.
La Audiencia de Cantabria ratificó todos y cada uno de los hecho probados en el auto, y solo aplicó una atenuante por dilaciones indebidas (precisamente la ralentización de proceso había sido una de las estrategias de la defensa) para rebajar en unos meses la pena, pero no los suficientes como para evitar la ejecución de la condena.
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