![El Racing impugna el partido ante el Málaga por convocar a nueve jugadores de categorías inferiores](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/201908/22/media/cortadas/MF0MMCK1-kmC-U801038225793SEB-624x385@Diario%20Montanes.jpg)
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Cuando Gorostegui Fernández-Ortega señaló el sábado el final del partido en los Campos de Sport todo parecía perdido para el Racing. Pese a su superioridad durante la mayor parte del compromiso, el exverdiblanco Adrián había batido en la recta final a Luca y ... frustrado el regreso a LaLiga de los racinguistas, que merecieron mucho más. Ahora todo puede cambiar. El Racing presentó el lunes un recurso ante el Comité de Competición de la Federación Española y pese a que ha tratado el asunto con la mayor prudencia posible y elude pronunciarse públicamente sobre la resolución confía en que pueda servir para que se le dé el partido por ganado.
El Racing argumenta que en el partido del pasado sábado el Málaga incumplió la normativa de la Federación Española de Fútbol para competiciones de ámbito estatal al haber convocado a nueve jugadores de equipos dependientes (de las categorías inferiores) cuando el máximo permitido es de seis. «En principio, es el Comité de Competición quien tiene que analizarlo y que tome la decisión que tenga que tomar. Nuestra obligación era comunicarlo, que había incumplimiento del reglamento y partir de ahí que decidan», explicaba el presidente del Racing, AlfredoPérez, tras la habitual visita del equipo al Santuario de la BienAparecida.
Dada su particular situación, el Málaga viajó a Santander con solo nueve profesionales del primer equipo y otros tantos jugadores del juvenil y el filial (Gonzalo, Ismael, Luis, Cristo, Keidi, Ramón, Iván, Jaime, Hicham y Hugo). En realidad su intención era la de inscribir a once profesionales para el partido, pero no se admitieron las tramitaciones de las fichas de Cifu y Okazaki, con lo que se quedó en los nueve citados.
Ya durante todo el partido el riesgo de alineación indebida planeó sobre el Málaga, pero los andaluces lo evitaron, al menos en primera instancia. La reglamentación exige que el equipo cuente con al menos siete profesionales del primer equipo sobre el césped y los Víctor Sánchez del Amo alinearon a ocho, reservándose un cambio.Después una lesión le obligó a perder más recursos, pero pudo terminar el partido con los profesionales suficientes para no incurrir en esta infracción. Lo que no está tan claro es que no cometiera otra.
Sin embargo el Racing, que ha presentado esta semana la alegación en tiempo y forma, como confirmó después de que el diario Marca publicara la información, se atiene a otro apartado. Y es que en cuanto a los jugadores de equipos filiales y dependientes la Federación establece que solo se podrán inscribir un máximo de seis, y solo un máximo de cuatro podrán jugar simultáneamente. Así se establece en el artículo 4.5 dentro de las Bases de Competición de Ámbito Estatal de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El Málaga cumplió el segundo precepto, pero no el primero, motivo de la alegación del Racing, que ya ha sido aceptada sobre la que el Málaga tiene a su vez un plazo de recursos de tres días. En la misma línea del presidente el director general verdiblanco,Víctor Alonso, señalaba que «estamos a la espera de lo que decida el Comité de Competición; nada más».
El club consideraba que debía actuar al tener el reglameto a su favor: «Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que, conforme a los artículos 226 y 227 del Reglamento Genaral, puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes, no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego».
El Málaga, por su parte, se mostraba convencido de que no cometió alineación indebida. En La Rosaleda entienden que la norma está relacionada con la 'alineación de futbolistas' e inciden en que en el artículo 223 bis del Reglamento de la RFEF, titulado 'Concepto de alineación', se alude a que solo se considera alineación cuando se produce «su actuación, intervención o participación activa» en el partido.
Se trata de una norma que ya existía la pasada temporada, pero para «competiciones distintas a la Liga». El enunciado era casi idéntico, sólo que se ha sustituido la frase «el número de jugadores que se alineen» por «la relación de futbolistas titulares o suplentes». Esto explica, siempre según la argumentación del Málaga, que la pasada temporada el Reus contara en un partido, frente al Numancia, con más de seis filiales entre los jugadores que se vistieron y que este no presentara denuncia. Fue en la jornada que cerró la primera vuelta y también la participación del club catalán en la Liga antes de ser excluido por incumplir sus obligaciones económicas. Empató a uno frente al Numancia y en la convocatoria figuraban, todos como suplentes, Chechu (como portero), Arjona, Enri, Martí Vila, Adriá Guerrero, Gonzalo y Planas.
El Málaga contó en la convocatoria del sábado con nueve futbolistas no profesionales: Gonzalo, Ismael, Luis, Cristo, Keidi, Ramón, Iván Jaime, Hicham y Hugo, y consiguió que hubiera al menos siete profesionales en el terreno de juego (estuvo al límite en la segunda parte). De ahí que sostenga que se hable de 'relación de titulares y suplentes', pero que para exista alineación indebida entiende que debió producirse la actuación, intervención o participación activa de más jugadores de los estipulados. Siempre desde la perspectiva andaluza, que busca evitar la sanción.
En este caso, Víctor Sánchez delAmo alineó de salida a tres filiales o juveniles (Ismael, Keidi y Hugo), a los que se sumaron otros dos: Luis, que entró en la primera parte por el lesionado Luis Hernández, y Ramón, que sustituyó a Hugo. Por eso opina que no cometió irregularidades, y se considera que en el peor de los casos se podría recibir una sanción económica.Una interpretación que no está tan clara para el Racing.
El artículo por el que apela el Racing El apartado 4.5 de las Bases de Competición de la Federación Española, titulado 'Alineación de futbolistas', se refiere a lo relativo a jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes: «Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que, conforme a los artículos 226 y 227 del Reglamento General, puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego»
La norma hasta la temporada pasada En el punto 6 de la Disposición General Tercera de las Bases de Competición de la campaña 2018-2019 se hablaba de su vigencia «en competiciones distintas a los Campeonatos Nacionales de Liga» y se especificaba: «El número de jugadores que se alineen en un equipo superior, procedentes de filiales o dependientes, no podrá exceder de seis; ello sin perjuicio, desde luego, de que se cumpla lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 4»
La versión con la que el Málaga aspira a evitar la sanción Artículo 223 bis del Reglamento General de la Federación Española. Bajo el título 'Concepto de alineación' se lee: «Se entiende por alineación de un futbolista en un partido su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación»
Si fuera alineación indebida. El artículo 76 del Código Disciplinario dice así: «El club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero»
La posible multa Según el artículo 126 del Código Disciplinario, «el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será sancionado como infracción leve». Se refiere a una multa económica y aquí radica el problema: la reglamentación no deja claro el tipo de sanción
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