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Francisco Pernía no ingresará en prisión. El Tribunal Supremo ha atendido parcialmente su recurso de casación y rebajado la pena de cuatro a un año de cárcel, lo que supone que no deberá cumplir la pena. El que fue presidente del Racing entre 2006 ... y 2011 fue condenado en abril de 2020 a cuatro años de prisión y una indemnización de 127.357 euros por dos delitos continuados de apropiación indebida y otro de administración desleal. Recurrió la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia al Supremo, que deliberó el viernes pasado y este viernes, una semana después, emitió una resolución que le absuelve del cargo de administración desleal y uno de apropiación indebida. Queda condenado solo por la gestión del Racing Primavera, en la que considera que sí existió apropiación indebida, pero el alto tribunal rebaja la pena a un año de prisión, lo que significa que, al no tener antecedentes penales, no ingresará en prisión.
El fallo condena al expresidente «como autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión» por el caso del Racing Primavera, pero no por el resto de hechos. Además, deja «sin efecto las indemnizaciones civiles acordadas en relación con los hechos delictivos de los que ha sido absuelto» y declara de oficio las costas en lo referido a estos dos cargos. Así, solo deberá afrontar la indemnización correspondiente al delito de apropiación indebida en el que el Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia.
La acusación particular ya preveía que el Supremo admitiría en parte la apelación y la consiguiente rebaja de la condena, pero la absolución de dos de los tres cargos ha causado sorpresa. En penas menores a dos años y siempre que no existan antecedentes es potestad del tribunal ordenar o no el cumplimiento efectivo de la condena y la práctica habitual es, salvo rarísimas excepciones, que no se ordene el ingreso. En consecuencia, y salvo sorpresa mayúscula, se puede dar por hecho que, una vez concluido un largo proceso judicial con una resolución firme –contra la que ya no cabe recurso–, Francisco Pernía no ingresará en prisión pese a estar condenado ya en firme por un delito continuado de apropiación indebida durante el periodo de cinco años en el que estuvo al frente del club.
Por un lado se le absuelve de administración desleal por la compra del Audi S8 y la indemnización a Campos. En el caso del coche, señala que lo compró «con fines de representación, pero no para incorporar a su patrimonio, sino para el club, en cuyo patrimonio permaneció», y tiene en cuenta que «sustituyó con él otro similar, de manera que puede sostenerse que el club entendía que era la gama adecuada para esa finalidad de representación. El vehículo se utilizaba para fines sociales no solo personales del presidente y no ocultó la adquisición ni el precio».
En cuanto a Campos, señala que se actuó «en la creencia de que la resolución del contrato a causa de los previos desacuerdos constantes conducía a la justificación de una indemnización», de modo que «no puede concluirse que conociera el carácter fraudulento de su actuación, ni la causa de un perjuicio económico que era inexistente, ya que el pago obedecía a una causa consistente en la resolución anticipada de un contrato y en ese sentido encontraba su justificación».
Respecto a las acusaciones de apropiación indebida, considera que existen «dudas razonables» acerca de su participación en el «desvío delictivo de dinero» a favor de Urquijo y Vergara –condenados que no han recurrido– y sobre lo justificado o no de los pago: «La prueba propuesta por la defensa era de resultado incierto, pero las consecuencias de la incertidumbre no pueden recaer sobre el acusado», expone.
Sí que le considera culpable en lo referido al Racing Primavera: «No puede sostenerse que los datos incorporados a esa cuenta contable permitan considerar acreditado que los pagos se hicieron para la Escuela», si bien ninguno de ellos superaba individualmente los 50.000 euros, por lo que «solo la suma de las mismas permite aplicar la agravación» de una condena que señala además debe reducirse por la atenuante atendida.
Con esta resolución se pone fin, en lo que a Pernía se refiere, a un proceso que arrancó el 27 de diciembre de 2012, cuando la Asociación de Exjugadores del Racing interpuso una querella contra el entonces presidente del Racing, Ángel 'Harry' Lavín, y su antecesor en el cargo, el propio Pernía, que seguía ejerciendo de facto el poder en el club, aunque con Lavín como responsable formal. Una vez este último fue desalojado del club y se recuperó la legítima propiedad, la nueva directiva decidió que el propio Racing se uniera a los exjugadores como acusación particular, como también lo hizo la Asociación Unificada de Pequeños Accionistas (Aupa) del club.
Comenzó así un largo proceso que ha sufrido constantes dilaciones, que el propio TS lo reconoce al tenerlas en cuenta como atenuante. Durante el primer año, por las dificultades que ponían los propios acusados, que aún controlaban el club y dificultaron el acceso a los documentos, en palabras del promotor de la querella y abogado de la acusación particular –por los exjugadores—, Manolo Higuera: «Empezamos sin ningún documento. El club estaba ocupado por Harry y compañía y no había manera de acceder a nada. No lo permitían; no se facilitaba información al juzgado».
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Posteriormente se produjeron nuevos retrasos como consecuencia de la propia complejidad del caso, la lentitud de la justicia y fruto también de la estrategia defensiva de los acusados. De hecho, el tribunal decidió finalmente separar la causa en dos piezas. Por una parte, la referida a Pernía —junto a los agentes Iñaki Urquijo y Juan Vergara– y, por otra, la de Harry, lo que supuso un nuevo retraso.
En marzo de 2020, la Audiencia Provincial de Cantabria condenó a Francisco Pernía a cuatro años de cárcel como «responsable en concepto de cooperador necesario del primero de los delitos –apropiación indebida– y autor del segundo –administración desleal–». El fallo le condenaba por la gestión de la escuela de fútbol Racing Primavera, una escuela de fútbol en Brasil en Indaiatuba (Brasil) en la que se invirtió casi un millón de euros entre 2007 y 2011 «sin obtener a cambio ningún retorno ni beneficio de ningún tipo», según señalaba en su día el Racing en su escrito de acusación. A esto se sumó un delito de administración desleal continuada por la adquisición de un Audi S8 de alta gama valorado en 84.000 euros con cargo al club para su uso exclusivo –a pesar de que el Racing tenía un convenio con Auto Gomas por el que le cedía seis vehículos–, la indemnización de 100.000 euros al exconsejero José Campos a través de su empresa, Galería Culturas, por su despido, y un contrato con una empresa sin actividad.
En la misma vista estaban encausados dos agentes que trabajaron habitualmente con el Racing en la época de Pernía y Harry: Vergara y Urquijo, a quien se llegó a nombrar director de las categorías inferiores. En su caso fueron condenados en «concepto de coautores» por el delito de apropiación indebida a «la pena un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial, multa de nueve meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y abono para cada uno de ellos de un tercio de las costas».
Sin antecedentes penales, ninguno de ellos ingresó en prisión ni recurrieron la sentencia, que como del mismo modo que con Pernía resultaba contundente: «Ha habido una ordenada y orquestada actividad delictiva de apropiación de dinero, y de operaciones relacionadas con administración desleal». El resultado, un año de prisión.
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Marcos Menocal
El recurso
El recurso de casación de Pernía, que ha recurrido a uno de los despachos más prestigiosos y caros de España, argumentaba que no se había respetado la presunción de inocencia de su cliente ni llevado a cabo un proceso con todas las garantías constitucionales: «Nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo válidas, y a pesar de ello, D. Francisco Pernía Calvo ha sido condenado (...). Se le condena con unas penas severísimas por actos naturales y sin acreditada trascendencia penal, como la adquisición de un vehículo para uso profesional con un coste para el club de menos de 13.000 euros». Alegaba además que el accionista mayoritario, la sociedad Silver Eagle, de cuyo grupo fue empleado y precisamente la que le colocó al frente del club, nunca planteó ningún problema a su gestión. Apelaba así un fallo que ya rebajó la petición original de la Fiscalía, que solicitó en su momento seis años de cárcel y una responsabilidad civil de 411.380 euros, y la de las acusaciones particulares, aún más severa.
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