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Ni correr, ni salir en bicicleta, ni ir al monte, ni dar un simple paseo por la calle. Las medidas son claras, y las sanciones también. Ningún ciudadano podrá realizar actividades deportivas al aire libre, aunque sea de forma individual.
Por este motivo, el presidente de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, Javier Tezanos Díaz, ha mandado una comunicación a todos sus federados informándoles que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 el pasado 14 de marzo y aludiendo al artículo 7, «sólo se pueden utilizar las vías públicas (las del monte también lo son» para una serie de fines. Estas medidas se toman, además de para frenar la pandemia, para evitar el colapso del sistema sanitario ante cualquier accidente que pudiera ocasionarse durante una ruta.
Los fines que contempla este artículo 7 son:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
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2.Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
«Esto quiere decir que sólo se puede salir de casa para esos menesteres, pero para nada más», indican en el comunicado que «os rogamos que se lo hagáis llegar a vuestros socios, por si se les ocurriese ir por su cuenta al monte, para que ningún cántabro salga estos días a la montaña (salvo los que tengan ganado, claro) Demos ejemplo, ya que se está viendo que en otras comunidades hay mucha gente irresponsable«. «¡Quedémonos en casa! ¡Seamos solidarios! ¡Demos ejemplo con nuestra conducta!», pide Tezanos Díaz.
Por su parte, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada ha decidido suspender/aplazar eventos y competiciones que estaban previstos hasta el 20 de abril ante la situación de emergencia que vivimos.
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