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O. Hernández / J. Lastra
Jueves, 22 de febrero 2024, 18:12
Sindicatos y academias llevaban tiempo esperando el pronunciamiento continental. No en vano, los últimos procesos de estabilización de empleados públicos estaban condicionados al criterio que enarbolara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la temporalidad de dichos trabajadores y las facilidades para ... evitar que los afectados siguieran concatenando contratos. En números redondos, unos 10.000 interinos de Cantabria ya saben que el camino judicial no ha finalizado después de que los tribunales comunitarios hayan determinado en una sentencia divulgada este jueves que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un empleado con contrato de duración determinada.
Con esta premisa, el alto tribunal considera que España está incumpliendo el marco europeo -en una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- y concluye que la legislación nacional no incluye medidas para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos. Por ello, apunta que dichos contratos temporales deben convertirse en fijos para constituir esta medida, una decisión que podría afectar a cientos de miles de interinos de larga duración en España, pero insiste en que esta decisión está en manos del legislador español.
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De hecho, según fuentes conocedoras de dicho fenómeno, este pronunciamiento afecta a los procesos de estabilización pasados, presentes y futuros, así como a los interinos que consiguieron plaza o, por el contrario, tuvieron que dejar su empleo precisamente por dichos concursos y oposiciones. Cuando arrancaron estos procedimientos para que la Administración cántabra se pusiera al día, cerca del 34% de la plantilla era provisional, las mencionadas 10.000 personas.
La Justicia europea determina que las razones expuestas por las Administraciones y el Gobierno español -que apelan a la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad para remediar una situación de contratación irregular hasta cubrir dicha plaza- justifican la aplicación «de un tipo de contrato indefinido no fijo». El marco europeo, sin embargo, se refiere a las razones que justifican «la renovación» de contratos de duración determinada. Señala, con todo, que la convocatoria de proceso selectivos para cubrir definitivamente plazas de trabajadores temporales «no parece que puedan evitar el uso abusivo, por parte del empleador, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada». Por ello, asegura que «no parece que la normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria» para garantizar la eficacia de la legislación europea y no puede considerarse como «medida legal equivalente».
La corte, con sede en Luxemburgo, indica que le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid indicar si las disposiciones nacionales son efectivas y disuasorias para garantizar la eficacia de las normas de acuerdo al marco europeo. Apunta que debe ser el tribunal nacional el que modifique la jurisprudencia nacional si esta es incompatible con el marco europeo. Los magistrados europeos aseguran que «el Acuerdo Marco europeo se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos».
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