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Fábrica de ladrillos La Covadonga en Muriedas.
El juez declara a Klinker Covadonga en concurso voluntario de acreedores

El juez declara a Klinker Covadonga en concurso voluntario de acreedores

La empresa de ladrillos de Muriedas se enfrenta a una deuda con la Seguridad Social del anterior propietario de 1,2 millones de euros que la sitúa en la insolvencia

Isabel Arozamena

Miércoles, 22 de marzo 2017, 07:08

Ya lo advirtió la empresa en octubre pasado. Una reclamación de la Seguridad Social de 1,2 millones de euros por el impago de las cuotas de los trabajadores del anterior propietario ha situado a Klinker Covadonga, la antigua Tejerías La Covadonga de Muriedas fundada en 1886, en una difícil situación financiera. El problema ha llegado al Juzgado de lo Mercantil de Santander cuyo titular, Carlos Martínez de Marigorta, ha declarado concurso voluntario de acreedores.

El anuncio del concurso salió publicado ayer en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El auto, al que ha tenido acceso este periódico, está fechado el 27 de febrero pasado. Se nombra administrador concursal a Juan Carlos Sánchez Girón en un nuevo auto del 3 de febrero, después de la renuncia del nombrado inicialmente Agustín García Aranzábal.

En los razonamientos jurídicos del auto se hace referencia a la "situación de insolvencia inminente" argumentada por la empresa. El juez resalta que "si bien la documentación acompañada no es todo lo elocuente y descriptiva que pudiera ser, se aporta un listado de créditos (se supone que vencidos) inferior al valor de los bienes inventariados entre los que no figura tesorería, ni derecho alguno de crédito, de modo que parecen de difícil realización". También señala que "aunque las cuentas de 2015 reflejaban" un activo superior al pasivo corriente y una cierta tesorería, "esta parece haber desaparecido". Añade que "ante la condena al pago de derivación de responsabilidad consecuencia de una adquisición de unidad productiva", pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo, "se prevé una insolvencia inminente que parece razonable".

El juez procede a dictar el auto "declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia del deudor al encontrarse imposibilitado de atender sus obligaciones exigibles". El concurso se califica de voluntario "por haber sido instado por el propio deudor" y se acuerda "la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado". El pago al que hace referencia el auto, que ha provocado la situación de insolvencia de la empresa que cuenta con una veintena de trabajadores, es el relativo a una deuda con la Seguridad Social durante cuatro años, de 2010 a 2014.

La actual propiedad mantiene que no le corresponde afrontar este pago porque así figura en la escritura de compra formalizada un mes antes al cambio de la Ley Concursal que sí obliga ahora al nuevo adquiriente de una empresa en liquidación a heredar la deuda del anterior propietario. La adquisición, según relató el pasado mes de octubre Fernando Jerez, uno de los socios, se formalizó en agosto de 2014 y un mes después, en septiembre, cambió la ley. "Esa fue la condición y así quedó recogido en las escrituras, que no era de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores", referido a que "el cambio de titularidad de una empresa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior".

La Seguridad Social mantiene que hay una sucesión de empresa. El propietario adquirió la empresa con una ayuda de Sodercán para nuevo material y modernización de las naves de más de dos millones de euros.

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