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Los 8.200 empleados públicos interinos de Cantabria esperan una sentencia europea para saber si pueden mejorar sus perspectivas de estabilidad. Este jueves se conoció que los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entienden que ni tienen derecho a ... convertiste automáticamente en fijos ni a una indemnización cuando sean despedido. Sin embargo, desde Europa si se critica que la Administración española «abusa» de la contratación temporal que llega al 28,2% de los empleados públicos de toda España, un 25,6% en el caso de la autonomía cántabra.
Hay que resaltar, no obstante, que estas conclusiones, aunque la mayoría de las veces marcan el sentido de la futura sentencia, no son vinculantes y habrá que esperar a que Estrasburgo dicte el fallo en los próximos meses. Los empleados esperan que al menos servirán para que las convocatorias se empleo público sigan a buen ritmo para cubrir las vacantes que se están produciendo.
32.747 es el número total de empleados públicos de Cantabria, 8200 de ellos son interinos.
20.586 empleados públicos dependen del Gobierno regional, de los cuales 6500 son interinos.
4.496 trabajadores dependen de la Administración central y tan solo hay 47 interinos.
Cantabria tiene, según los últimos datos disponibles del Boletín de Efectivos de las Administraciones Públicas, 32.747 empleados públicos de los que 8.200 son interinos. Los que dependen del Gobierno de Cantabria son 20.586, con unos 6.500 interinos. En Sanidad, la eventualidad es la más alta, de un 38% ya que de 8.200 empleados, 3.000 son interinos. En Educación, el nivel es del 34%, 2.500 de 7.400 docentes. En cuanto a las Consejerías, de los 4.400 empleados censados, 1.000 son interinos, el 23%.
La Administración del Estado es la que menos tasa de interinidad tiene. Hay que tener en cuenta que en la misma se incluyen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyas plantillas apenas hay casos de interinos. De hecho, de los 4.496 empleados actuales, solo 47 son eventuales.
Los Ayuntamientos reflejan cifras muy diferentes ya que los hay con una elevada tasa de interinidad y otros con cifras muy bajas, como Santoña o Castro Urdiales. El porcentaje que se maneja es de un 28%, es decir, 1.700 interinos de una plantilla cercana a los 6.000 (5.965 según el último Boletín).
La futura sentencia de Estrasburgo para contestar a varios casos de interinos que han llegado al tribunal europeo tendrá relevancia, pero no puede ir en contra de la legislación española que tiene claro el camino del acceso al empleo público. En este sentido, María Jesús Cedrún, responsable de la Federación de Servicios Públicos de UGT, explica que la Adminisrtración ha utilizado de manera «desmesurada» la contratación temporal, por encima del sector privado. Sin embargo, y aunque todavía no se tenga la sentencia, ésta no puede ir contra la legislación española que regula que el acceso al empleo público debe hacerse en base a la «publicidad, mérito y capacidad» lo que lleva a la convocatoria de las tradicionales oposiciones.
Cedrún recordó que a nivel estatal se firmó un acuerdo en 2017, que se reflejó en 2018 en Cantabria y que fue rubricado por los sindicatos UGT, CC OO y CSIF, para que los procesos de estabilidad tuvieran una dinámica que permita cubrir las plazas que se quedan vacantes por las jubilaciones. «En Cantabria -apuntó la sindicalista- hemos tenido oposiciones en sanidad, educación, Gobierno de Cantabria y Administración Local y en los próximos 1 o 2 años debería seguirse en esta línea para dotar de los recursos necesarios a la Administración Pública que permitan la calidad de los servicios». En su opinión, no se debe seguir con el alto nivel de interinidad actual ya que se precisan «plantillas estables y consolidadas».
Habrá que esperar a la sentencia, pero uno de los informes, el de la abogada alemana Juliane Kokott, concluye que la legislación europea «no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales» en el sector público «no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija».
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