Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de lo Social Nº2 de Santander ha reconocido el derecho de una abuela a la adaptación de su horario laboral para cuidar a su nieta menor de edad en una sentencia con fecha del 18 de noviembre y contra la que no cabe ... recurso. La decisión está sustentada en la interpretación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recoge el derecho a modificar la jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral y que hasta ahora solo había sido aplicado a familiares de primer grado (madres y padres). Cabe destacar que en este caso se trata de una familia monomarental, en la que la menor, en el momento de la sentencia tenía un año y medio de edad, no cuenta con un segundo progenitor y se da la circunstancia de que la abuela convive con su hija y su nieta en el mismo domicilio.
«Hasta este momento, las medidas de adaptación horaria estaban reservadas al cuidado de familiares en primer grado», explican los representantes del sindicato Unión Sindical Obrera (USO), quienes consideran que esta sentencia, cuya demanda fue impulsada por el sindicato y bajo la dirección de la letrada Laura Cubas Blanco, es «novedosa y relevante» por hacer extensible esta condición a familiares de segundo grado.
La mujer a la que la sentencia ahora da la razón en sus reivindicaciones trabaja desde 2013 como comercial de la empresa Teleinformática y Telecomunicadiones S.A (Telyco) en el centro comercial del Alisal y solicitó hasta en tres ocasiones, desde mayo de 2023 y hasta mayo de 2024, el cambio de horario laboral a la empresa a través del correo electrónico para cuidar a su nieta, ya que la madre no podía compatibilizar el cuidado de la niña con un curso de formación al que asistía por las tardes. En todos los casos, su petición fue denegada.
La empresa justificó su negativa tras aludir a que, si aceptaba ese cambio, no podría cubrir el horario comercial porque otras tres empleadas de las cinco del centro cuentan con una reducción de jornada (dos reconocidas por sentencia y una tras un acuerdo de conciliación judicial). Además, la quinta empleada lo hacía en horario de correturnos, para cubrir ausencias de bajas, vacaciones y permisos del resto de trabajadores. La compañía también hizo hincapié en que se debían priorizar otras jornadas parciales de compañeras por tratarse de familiares de primer grado sobre el cambio de horario de esta trabajadora, que lo solicitaba como abuela y, por lo tanto, como familiar de segundo grado.
Sin embargo, la jueza Nuria Perchin Benito del Juzgado de lo Social Nº2 de Santander considera que las razones de carácter organizativo a las que la empresa hace referencia «no son suficientes para desestimar la demanda» y que esta «no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros (...) porque conduciría a su impedimento de forma sistemática».
El texto borra así de un plumazo la diferencia entre progenitores y otros familiares hecha por la empresa: «Este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de...familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora), y ninguna preferencia o prioridad se establece en la norma respecto a las de cuidado de un hijo menor de 12 años que determinen la preterición de la postula por la demandante».
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, también expone que la trabajadora ha cumplido con el requisito legal de negociación (establecido en el Estatuto de los Trabajadores), ya que solicitó el cambio hasta en tres ocasiones y en ningún caso la compañía ofreció alternativa. «La empresa tampoco ha facilitado propuesta alguna tendente a facilitar de algún modo la adaptación de la jornada postulada, si no es en su totalidad, sí en forma de propuesta algo más flexibilizadora».
Tras estas explicaciones, la jueza ha estimado la demanda de la trabajadora respecto a la jornada solicitada, pero desestima la indemnización adicional de 1.250 euros al considerar que no ha sido «mínimamente acreditada».
A ojos del sindicato USO, «esta sentencia, que no es recurrible, mejora sustancialmente la conciliación familiar especialmente en familias monoparentales y cubre una necesidad que esta sociedad demanda». «Ensanchar el derecho de conciliación afecta principalmente a las mujeres trabajadoras, colectivo en el que sigue recayendo mayoritariamente la pesada y estresante carga de conciliar trabajo y cuidados familiares», celebra el sindicato.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.