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Un año después, se confirma el varapalo judicial para Ambuibérica, adjudicataria del transporte sanitario de Cantabria. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que calificaba ... como «tiempo efectivo de trabajo» la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como «horas de presencia». Aquel fallo, que ahora se convierte en firme, convierte ese exceso de trabajo en horas extraordinarias, así que la empresa tendrá que ver cómo cumple con la deuda que tiene con sus trabajadores del servicio de urgencias 061.
El sindicato USO, que es el que peleó directamente el asunto, calcula que Ambuibérica tendrá que compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas. En total, 105.000 horas extraordinarias. La empresa deberá así reconocer a 250 trabajadores del transporte sanitario cántabro, adscritos al 061, como horas extra el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como «plus de emergencia», muy por debajo de la hora normal de trabajo.
En su día, el TSJC se mostró tajante en la sentencia: «O se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia». Aquella sentencia, ahora ratificada, era la primera en que un tribunal español aplica la resolución de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak. Dicha sentencia dictaminó que «el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo».
Cuando la Secretaría General de USO de Cantabria interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Ambuibérica, su comité de empresa y los sindicatos UGT y SCAT, argumentó que la plantilla del servicio de emergencias 061 lleva a cabo guardias de 24 horas diarias y descanso de 72 horas, trabajando como regla general un total de 84 jornadas al año, que supone 2.016 horas. Durante su jornada los profesionales deben permanecer en la base. El artículo 34 del convenio colectivo fija en 1.800 horas la jornada anual, así que el debate partía de cómo eran remuneradas las horas de más hasta las 2.016 efectivas.
Aunque hay quien apunta que el impacto económico de esta sentencia se traduciría en más de medio millón de euros, fuentes de la concesionaria sostienen que la realidad dista de ese desenlace. Primero, apuntan, porque «el Tribunal Supremo no resuelve sobre el fondo del asunto», de tal manera que «no hay una sentencia confirmatoria de la del TSJC, sino que el Alto Tribunal estima que no se dan los elementos necesarios para entender que hay sentencias contradictorias y decide no entrar a resolver». ¿Qué implica eso? Según las mismas fuentes, que «deberá adaptar los horarios de trabajo a la nueva sentencia, llevando los turnos de la emergencia a 8 horas frente a los turnos especiales que existían actualmente», pero que «no hay jurisprudencia social». Así que a partir de ahora «cada trabajador perjudicado debería demandar a la empresa individualmente y, en el caso de que la empresa perdiera el juicio, no necesariamente pagaría esa compensación en dinero, sino que y podría hacerlo en horas de descanso».
El sindicato USO, en cambio, subraya que «se ha conseguido que en España se deba aplicar a partir de ahora esta nueva consideración del tiempo de guardia teniendo una importante repercusión». Un marco que –añade– «abre un importante espacio jurídico» a todos los trabajadores sujetos a guardias, ya sea en el lugar de trabajo o en domicilio. «Sectores como transporte, bomberos, servicios de emergencia, trabajadores de mantenimiento, etc. están afectados por el cambio de doctrina jurisdiccional que sin duda tendrá repercusión nacional».
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