Ambuibérica deberá compensar 105.000 horas extraordinarias
Cantabria ·
USO reclama al TSJC que aplique por primera vez en España la nueva doctrina europea sobre la remuneración de las guardias en el trabajoSecciones
Servicios
Destacamos
Cantabria ·
USO reclama al TSJC que aplique por primera vez en España la nueva doctrina europea sobre la remuneración de las guardias en el trabajoEl Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado la primera sentencia en España que califica como 'tiempo efectivo de trabajo' la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como 'horas de presencia'. Esto trae consigo que ... el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas extraordinarias.
Ambuibérica ya fue condenada en abril de este mismo año, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, a abonar a sus trabajadores el exceso de jornada del último año y que ascendía a más de 51.000 horas extraordinarias, lo que suponía que tenía que desembolsar unos 600.000 euros. Pero la empresa de transporte sanitario no estaba de acuerto con esa sentencia e interpuso un recurso de suplicación, que ahora ha resuelto el TSJC elevando el número de horas extras a pagar por la empresa a 105.000.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuyo ponente ha sido la magistrada Mercedes Sancha Saiz, tiene como consecuencia que Ambuibérica, encargada del transporte sanitario de Cantabria, deberá compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de 2017. En total 105.000 horas extraordinarias.
El TSJC es el primer tribunal español en aplicar la sentencia de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak. Responde a una demanda que interpuso el sindicato USO contra la empresa Ambuibérica. La sentencia, que responde a un litigio de USO dirigido por el letrado Eduardo Porcelli, dictamina que «el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo».
La empresa deberá así reconocer a 250 trabajadores del transporte sanitario cántabro, adscritos al 061, como horas extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como 'plus de emergencia', muy por debajo de la hora normal de trabajo. Este exceso de jornada supondría la contratación de 30 trabajadores cada año.
El TSJC, que traspone la jurisdicción europea, se muestra taxativo en la sentencia: «O se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia».
Para el sindicato USO, esta sentencia «abre un importante espacio jurídico» a todos los trabajadores afectos a guardias, ya sea en el lugar de trabajo o en domicilio. Sectores como transporte, bomberos, servicios de emergencia, trabajadores de mantenimiento, etc., están afectados por el cambio de doctrina jurisdiccional que «sin duda tendrá repercusión nacional», advierte USO.
El TSJC mandata la aplicación y prevalencia de la norma europea sobre el convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza «la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial» pactadas en convenios.
Esta sentencia puede ser recurrida en recurso de casación de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.