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I. B.
Miércoles, 28 de febrero 2024, 08:45
Mañana es 29 de febrero y, en buena lógica, si eso implica trabajar un día más también debería significar un día más de paga, pero no siempre es así. Depende de cómo establezca el cómputo del salario el convenio aplicable en cada caso.
Si el ... convenio establece el salario en cómputo mensual o anual, de modo que nuestra nómina es la misma cada mes independientemente de si éste tiene 30 o 31 días, no hay nada que justifique que cobremos un día más en los años bisiestos. La única excepción sería si por trabajar el 29 de febrero acabáramos superando la jornada máxima anual. Es decir, que trabajemos más de las 1.826 horas y 27 minutos marcadas por la jurisprudencia como norma general o las que estén establecidas en el convenio, que puede rebajar este tope.
Si ese es el caso, las horas en las que sobrepasemos el máximo deben ser pagadas como extraordinarias o compensadas con tiempo de descanso, en función de lo pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
Un detalle, que el calendario laboral incluya un día más no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se trata de un mero ajuste al calendario real que no transforma aspectos fundamentales de la relación laboral ocasionando perjuicios al trabajador. Si, por el contrario, el convenio establece un salario diario, sí que cobraríamos un día más de salario respecto a los años no bisiestos, del mismo modo que ya estaríamos haciendo los meses de 31 días con respecto a los de 30. Otro tanto ocurre si el nuestro es uno de los convenios que fijan la jornada laboral por horas. En este caso, una vez se superen las horas estipuladas el tiempo en que se sobrepase ese tope deberá ser abonado al trabajador como horas extraordinarias.
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