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La Audiencia Provincial de Cantabria ha aceptado parcialmente el recurso de los exconsejeros de Sniace condenados por los vertidos al Saja-Besaya entre 2008 y ... 2010, así como de su director de Operaciones, y ha anulado la sentencia de instancia dictada el año pasado por el Juzgado de lo Penal nº2 de Santander.
El motivo principal de esta decisión de la Sección Primera de la Audiencia es la falta de motivación y ausencia de algunas pruebas, tal y como reclamaban los afectados: siete exconsejeros, incluido el expresidente Blas Mezquita, así como el director José Francisco González Payno. La Audiencia devuelve el caso al tribunal para que practique nuevas pruebas solicitadas en las apelaciones.
En concreto, dado que el juicio igualmente está parcialmente invalidado, el magistrado José Hoya deberá tomar declaración al entonces consejero de Medio Ambiente, Francisco Martín; así como al exconsejero de Sniace Miguel Gómez de Liaño. A partir de ahí, deberá dictar una nueva sentencia que recoja la valoración de las mencionadas testificales y de la prueba de descargo, «debiendo llegar a las conclusiones que estime pertinentes y con las consecuencias procedentes».
En paralelo, y respecto a la condena a González Payno, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso El Diario, insta a «una decisión motivada fácticamente» en relación a la mencionada acusación. El órgano judicial no acepta el resto de las solicitudes de los exconsejeros.
En una resolución que se dio a conocer en septiembre de 2021, el magistrado José Hoya condenaba a penas de tres meses y medio de cárcel y siete de inhabilitación a los ocho acusados: el propio Mezquita y los que fueran miembros del Consejo de Administración Jesús Manuel Zaballa, Manuel Huerta Castillo, Antonio Temes, Julio Antonio García, Víctor Guzmán del Río y Juan Yago Hernández-Canut.
A todos ellos se les consideraba penalmente responsables de un delito contra el medio ambiente por omisión. Y a Francisco González Payno, responsable de Operaciones en aquel momento, se le señalaba directamente como el autor de estos ilícitos penales, en la línea de lo esbozado ya por el Ministerio Público, que en sus conclusiones tras la celebración de la vista oral en julio redujo sus peticiones de condena de dieciséis a seis meses de cárcel. El juez Hoya fue incluso más allá, puesto que las penas impuestas resultaron inferiores.
El fallo de instancia, ahora anulado por la Audiencia, también condenaba a la propia Sniace SA como responsable subsidiaria de las consecuencias civiles derivadas del delito contra el medio ambiente. En paralelo, por la vía de responsabilidad civil, «los condenados juntos y solidariamente deberán indemnizar a la Confederación Hidrográfica en la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia conforme a la normativa de aplicación dentro de los periodos en que se efectuaron los vertidos y la normativa administrativa aplicable a los mismos conforme a su vigencia». En este sentido, la Abogacía del Estado reclamaba 49,87 millones de indemnización, mientras que la sentencia asume el criterio del Ministerio Fiscal de que la concreción de esta responsabilidad se difiera al trámite de ejecución. En todo caso, Sniace, en liquidación, sería responsable civil subsidiaria del pago.
Pese a todo, la Audiencia varía ligeramente el escenario futuro. En especial en relación a Payno. Para el titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander resultaba que «consecuentemente con lo expuesto en el fundamento precedente, resulta palmaria la comisión por los acusados del delito del que vienen acusados, al concurrir en su conducta la totalidad de los elementos del tipo penal». Hoya se refería a que «como ya se ha señalado hasta la saciedad y se constató en el plenario, el director de Operaciones no tenía competencia para ordenar el cese de la actividad y era consciente del contenido contaminante de los vertidos, pero podía y debía haber alertado de las consecuencias de continuar con la producción y los vertidos. Al igual que como también se ha reiterado que el Consejo de Administración, a pesar de conocer todos los antecedentes y resoluciones, no adoptó las medidas necesarias para su corrección y evitación, razones las citadas que abocan a la declaración de autores de todos los encausados».
A más, «queda fuera de toda duda que los encausados miembros del Consejo eran conocedores no sólo del contenido y analíticas de los vertidos, de su poder contaminante y de la carencia de autorización administrativa, pues esta había sido revocada y así ha sido recogido por una sentencia previa del Supremo».
Ahora, habrá que ver si los nuevos testimonios y los requerimientos de la Audiencia modifican el escenario descrito en la sentencia de instancia.
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