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El juicio contra los siete directivos de la compañía B3 Cable por presuntos delitos de apropiación indebida seguirá adelante. La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado el auto del Juzgado de Instrucción Número 4 que puso fin a la investigación y ha desestimado ... los recursos presentados por los acusados, a los que el tribunal responsabiliza de no haber justificado el destino dado a 6,3 millones de euros que se pagaron a una empresa de Manchester, Axis Ventura, de la que también eran socios, por labores de intermediación «ficticias» en el acuerdo con Nexan para la venta de la fábrica de Maliaño en 2008. Este dinero acabó posteriormente en un fideicomiso en el paraíso fiscal de la Isla de Man.
El auto hecho público ahora por la Audiencia Provincial va más allá y amplía la investigación por un presunto delito contra la Hacienda Pública a todos los presuntos implicados aceptando así la tesis planteada por la Agencia Tributaria en el recurso que presentó contra la decisión del juzgado instructor, que dejaba fuera de este delito a tres de los investigados.
Este procedimiento penal se abrió a raíz de la querella interpuesta por los administradores concursales de B3, a la que luego se acumuló la presentada por la Agencia Tributaria. El concurso fue declarado fortuito en julio de 2017 y ya ha finalizado, por lo que los abogados que ejercieron la administración concursal ya han cesado en sus funciones, y por lo tanto, no serán acusación.
En la resolución dictada ahora por la Audiencia, el tribunal señala que las conclusiones a las que llega son las mismas a las que llegó el instructor del caso pues, «los recurrentes hicieron de 'mediadores de ellos mismos', y aprovecharon el dinero fresco entrado en las arcas de B3 Cable por mor de una financiación para hacerse pago de una más que suculenta comisión sin razón o negocio aparente que la basamente. Y esto –continúa el auto- presenta todos los indicios del delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad B3 Cable».
En cuanto a la posible existencia de un delito contra la hacienda pública, la Audiencia alude a la deducción que se hizo en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades por gastos que no eran deducibles, debido a que eran «servicios ficticios». Y considera que se dan «al menos indiciariamente» tres circunstancias que impiden sobreseer la causa respecto de los tres accionistas no administradores de derecho que el juez instructor dejó fuera de este delito.
Por un lado, señala el auto que los tres «fueron partícipes en la génesis y emisión» de la factura de 6,3 millones de euros que se emitió para el pago de un asesoramiento por la compra de la fábrica de Maliaño y «percibieron sus correspondientes partes del importe».«Por tanto, cree la Sala «conocían la realidad de la factura y su naturaleza ficticia indiciaria».
Y por otro, los tres formaron parte de la Junta General que aprobó las cuentas en las que aparecía esta factura y, además, «eran los socios mayoritarios» de B3 Cable, «de forma tal que de no haber aprobado las cuentas sociales, los administradores de derecho no habrían podido efectuar la autoliquidación del impuesto de sociedades».
En consecuencia, entiende el tribunal que debe revocarse el sobreseimiento respecto de estos tres socios «al existir indicios de su posible participación, bien como cooperadores necesarios, bien como cómplices, en la comisión de tal delito por los administradores de derecho, grado de participación que deberá determinarse en el acto de juicio oral».
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