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Las trabajadoras autónomas podrán beneficiarse de las bonificaciones por maternidad aunque no hayan causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según informó este viernes el Ministerio de Trabajo en un comunicado. Se trata de un nuevo criterio -menos restrictivo- de la Dirección ... General de Ordenación de la Seguridad Social, que rectifica la interpretación anterior -que data de 2017- mediante la cual era un requisito necesario que las madres cesaran en su negocio durante su permiso para poder disfrutar de esta tarifa plana, algo que venían reclamando los colectivos de autónomos y para lo que habían alcanzado un acuerdo con el Gobierno en noviembre pasado.
Este nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.
La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
Desde el Ministerio informan de que en las próximas semanas la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.
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