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Los administradores de Sniace han solicitado al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ampliar el cobro de honorarios durante otro año más ... y, por extensión, prorrogar el proceso de liquidación durante dicho periodo. Es decir, al menos hasta el verano de 2024.
Así lo piden al magistrado Andrés Sánchez Magro, en un momento en el que el procedimiento parece encarar su etapa decisiva. José Luis Ramos Fortea y Pedro Vilella definen como «imprescindible» para el adecuado devenir de la liquidación el cobro de sus emolumentos. No en vano, las ventas de activos se hallan en su punto álgido, con las subastas de los terrenos en marcha y, además, con fecha fijada para la celebración de la subasta cerrada entre Ence e IBS Capital para dirimir el traspaso del perímetro forestal de Sniace.
En concreto, en una diligencia de ordenación de la letrada de Administración de Justicia, a la que ha tenido acceso El Diario, se convoca a las partes el 21 de julio en la sala de vistas del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid a las 11 de la mañana para dilucidar una pugna que se extiende ya más de un año. Contra la resolución cabe recurso de reposición.
Según adelantó este periódico hace diez días, el proceso concurrencial arrancará desde los 9,151 millones que constan en la actualidad como propuesta más elevada. En un auto del pasado día 20 junio, el juez afirmaba que «resulta indudable, como se ha expuesto, que existe un interés palmario por ambos oferentes lo que, sin duda, resulta beneficioso para el interés del concurso y la satisfacción de los acreedores. Es por ello que resulta procedente 'zanjar' la cuestión mediante un procedimiento concurrencial entre ambos oferentes, cuyo resultado, evidentemente, beneficiará al concurso».
Ambos pujadores deberán aportar, en sobre cerrado, su mejor oferta, siendo el tipo mínimo los mencionados 9.151.000 euros al resultar esta cifra la mayor de las presentadas hasta el momento. Si no se llega a esa cuantía la oferta quedará invalidada.
En dicha puja ambas organizaciones tendrán que incluir: el objeto de la misma, que deberá coincidir con el de las ofertas presentadas previamente; el importe exacto en letra y número; y el carácter irrevocable del planteamiento. Si no se cumple alguno de estos requisitos la oportunidad se descartará.
IBS se había opuesto a esta forma de proceder del magistrado. En su recurso, sostenía que los activos forestales debían recaer en su figura «de forma inmediata» al aducir que ostentaba la oferta más alta «presentada en plazo», por 9,101 millones.
La compañía vasca argumentaba que en el plazo que el juzgado ofreció para ratificar ofertas Ence simplemente se limitó a precisar que su propuesta no tenía condiciones. A la hora de confirmar, IBS mejoró en 1.000 euros la puja de la multinacional. Posteriormente, Ence volvió a subir el importe a los 9,151 millones, movimiento que su rival ve «extemporáneo». Además, insiste en que la liquidación no recoge esta vía del procedimiento concurrencial.
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