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Inmediaciones del recinto industrial de Solvay en Torrelavega. LUIS PALOMEQUE
Condenan a Solvay a pagar 6.250 euros por vulnerar la libertad sindical

Condenan a Solvay a pagar 6.250 euros por vulnerar la libertad sindical

El TSJC ratifica un fallo del juzgado de lo Social ante una demanda de USO por no aportar información sobre las condiciones de las subcontratas

Jesús Lastra

Santander

Sábado, 9 de abril 2022, 12:00

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander contra la compañía Solvay por vulneración de la libertad sindical respecto a los delegados de USO. La sentencia igualmente conmina a la química belga al pago de 6.250 euros como indemnización para la parte demandante.

Los jueces obligan a Solvay a entregar a la sección sindical de USO una copia de los contratos suscritos con las numerosas empresas de contratas que realizan una actividad en el complejo industrial, según acaba de explicar el sindicato en un comunicado de prensa.

Según USO, tras reiteradas solicitudes de información por parte de la sección sindical a la empresa y no ser atendidas, presentó en junio, bajo la dirección de la letrada Laura Cubas, demanda de Tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de la libertad sindical en la vertiente del derecho de información. El sindicato solicitaba una copia de los contratos de prestación de servicios y sus anexos suscritos por Solvay con las empresas de contratas, siendo reiteradas las negativas por parte del departamento de Recursos Humanos, lamenta. «Hay que apuntar que el conocimiento de los contratos de estas empresas auxiliares con la principal es esencial para poder defender de manera eficiente los derechos de estos trabajadores. Y es que es precisamente en estas pymes donde los trabajadores necesitan mayor asistencia sindical para garantizar sus derechos, ya que son los grandes olvidados en los grandes complejos productivos por los sindicatos más subvencionados», afirma USO.

La ponente de la sentencia, la magistrada Elena Pérez, no deja lugar a la duda y dice que «es trasnochada la posición de la empresa de aquietarse al Art. 42 ET y rehuir la obligación del art. 64 del mismo texto legal». La magistrada concluye apuntando que «el daño reputacional se ha residenciado en todo momento en el sindicato USO. Es el sindicato USO a través de su Sección Sindical en la empresa quien ha esgrimido la bandera del derecho a la información y a diferencia de lo que han hecho los otros sindicatos representados en el Comité de Empresa», recoge la sentencia.

Reiteración

No sólo eso. La parte demandante recuerda que no es la primera vez que tiene que acudir a la vía judicial para resolver estos problemas con la firma belga. Según el comunicado de USO, con esta nueva sentencia ya son cuatro las veces que los tribunales condenan a la compañía por vulneración de derechos fundamentales de libertad sindical. «El cambio observado en los pronunciamientos judiciales es el aumento sustantivo de las indemnizaciones. Un claro aviso de que el grado de tolerancia con las empresas en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales se estrecha cada vez más», afea la organización.

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