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Es recomendable buscar ayuda profesional para averiguar, por ejemplo, si es posible reclamar el retraso de un vuelo. DM
Qué dice el Reglamento (CE) 261 sobre los vuelos retrasados
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Qué dice el Reglamento (CE) 261 sobre los vuelos retrasados

R.C.

Santander

Viernes, 11 de octubre 2024

La normativa europea que recoge los derechos de los pasajeros aéreos es el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Se trata de uno de los textos legales que ofrece más cobertura en lo que a derechos de los pasajeros se refiere. Sin embargo, y como es evidente, sus casos y excepciones son numerosos. Por eso, siempre es recomendable buscar ayuda profesional, como la que ofrece AirHelp, para averiguar, por ejemplo, si es posible reclamar el retraso de un vuelo. A continuación te contamos, a grandes rasgos, qué es lo que establece el Reglamento (CE) 261 en lo que respecta a los derechos de los pasajeros aéreos en caso de vuelo retrasado.

Qué se considera un «gran retraso»

Lo primero que cabe mencionar es que la normativa europea no contempla todos los retrasos, si no que solo cubre lo que llama «gran retraso», por lo que es necesario aclarar, en primer lugar, qué considera la ley un retraso lo suficientemente importante como para poder ser indemnizado.

Pues bien, a pesar de que la ley menciona varias horas, en una cuestión prejudicial (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que serán los pasajeros que lleguen a su destino con un retraso de tres horas o más los que podrán reclamar una compensación económica por vuelo retrasado.

Por lo tanto, en lo que a reclamaciones aéreas se refiere, por «gran retraso» se entienden aquellos retrasos de tres horas o más, tomando como referencia la hora a la que el avión llega al aeropuerto de destino.

Circunstancias extraordinarias

Sin embargo, las horas de retraso no es lo único a lo que es necesario prestar atención para saber si es posible reclamar una indemnización por vuelo retrasado, y es que las llamadas «circunstancias extraordinarias» eximen a las aerolíneas de tener que compensar económicamente a los pasajeros afectados por un gran retraso, precisamente por tratarse de causas ajenas al control de la compañía, «que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

Así, entre estas circunstancias extraordinarias se encuentran los casos de «inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo».

Un buen ejemplo de estos casos es los vuelos cancelados por la DANA durante este verano en las Islas Baleares.

Así las cosas, los pasajeros solo podrán reclamar cuando la causa sea responsabilidad de la aerolínea, como las huelgas del personal de la propia compañía.

Derecho a compensación

Cuando se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, los pasajeros tendrán derecho a compensación por vuelo retrasado. En estos casos, la ley europea también establece las cuantías de las indemnizaciones que estos deberán recibir en función de las características del vuelo, en especial los kilómetros del trayecto.

Así, la normativa indica lo siguiente sobre los importes por recibir:

«a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b)».

Estas cuantías, finalmente, podrían ser inferiores en función de las características de un posible transporte alternativo para llegar al destino.

Derecho al reembolso o a un transporte alternativo

La compañía aérea deberá reembolsar el importe del billete en siete días (íntegra o parcialmente, según la parte o las partes del viaje no efectuadas) si el pasajero considera que el vuelo ya no tiene razón de ser (por lo que rechaza un posible vuelo alternativo).

Además, la aerolínea tendrá que hacerse responsable de los costes de traslado al primer punto de partida del pasajero. Por otro lado, la compañía podría ofrecer un traslado alternativo al punto de destino de la forma más rápida posible. Asimismo, si el traslado alternativo es un vuelo que sale desde otro aeropuerto, la aerolínea debe hacerse cargo de los gastos de traslado hasta dicho aeropuerto.

Así las cosas, el reglamento europeo recoge pormenorizadamente casos y excepciones, por lo que es recomendable, en caso de duda, buscar asesoramiento experto.

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