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Instalaciones de la empresa Insago.

El juez de lo Mercantil declara que el concurso de Insago fue "culpable"

La sentencia estima el retraso en la declaración y la salida fraudulenta de bienes y culpa al administrador único, al que inhabilita por 3 años

María Ángeles Samperio Martín

Martes, 24 de mayo 2016, 13:40

ElJuzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha declarado que el concurso de acreedores de Insago, empresa liquidada que se dedicaba a la fabricación de ventanas de pvc en Los Corrales, fue «culpable» debido a que su declaración «se retrasó» y que hubo una «salida fraudulenta de bienes». Además, achaca esta situación al administrador único de la sociedad, Roberto Sánchez González, que estuvo al frente de la misma hasta la llegada de los administradores concursales que fueron precisamente los que llevaron la causa ante el Juzgado de lo Mercantil, que ahora ha dictado la sentencia.

La condena a Sánchez González, además de la inhabilitación por 3 años, supone la indemnización por los daños y perjuicios causados por valor de 88.150,50 euros y obliga a la cobertura del 60% del déficit, «en aquella parte que no sea satisfecho en la liquidación de la empresa concursada, integrando en la masa activa del concurso todas las cantidades que se obtengan en cumplimiento o ejecución de esta condena, y con un límite máximo de 1.500.000 euros».

Han pasado ya unos años desde que los trabajadores de Insago protagonizarán su batalla para lograr que la empresa no desapareciera lo que hizo en 2014, cuando en el mes de febrero se celebró la última subasta para la liquidación de los bienes. La marca de ventanas Hermet 10 fue adquirida por Aluminios Ampuero y hubo varios intentos de compra, especialmente por parte de la francesa VM Materiaux, que no fructificaron. Los 52 trabajadores que quedaban en Insago fueron despedidos en octubre de 2013.

Insago estaba participada desde 2008 al 100 % por Aloise Corporación S.L., cuyos socios eran, con un 99,8% del capital, la herencia yacente de José Antonio Sánchez Escalada y con un 0,2 %, Roberto Sánchez González, hijo del anterior y administrador único tanto de Aloise como de la empresa concursada.

Según recoge la sentencia, la administración concursal, con apoyo en las alegaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, indican que, dada la falta de pago de seguros sociales desde febrero de 2012 y adeudándose además periodos por el concepto de vacaciones y capital coste por el periodo de noviembre de 2011 a marzo de 2012, como mucho en julio de 2012 debería haberse conocido la insolvencia de la empresa y haberse instado el concurso en septiembre de 2012.

Los concursales afirman, con base en los informes de auditoría de la empresa, la existencia de «unas pérdidas constantes y crecientes» desde varios ejercicios atrás y que «en realidad eran mayores de las reconocidas» ya que, explicándolo de una forma muy simple, se computaban créditos contra la vinculada (subordinados en un escenario concursal) que eran de imposible cobro ya que la deudora Aloise no generaba más ingresos que los eventuales repartos de dividendos de su acreedora (Insago). Además, se consideraba como pasivo no corriente el que era exigible de forma corriente, por los préstamos bancarios. Y de aquí se derivaba no una situación de fondos negativos y causa de disolución, sino de fondo de maniobra negativo, que supone una ratio de solvencia o capacidad de pago, y no de una simple situación patrimonial.

Contrato de alquiler

Aunque los administradores concursales presentan tres posibles salidas fraudulentas de bienes, el juez solo estima la resolución e indemnización acordada el 31 de agosto de 2012 entre Insago e Inmoter con incidencia en la calificación la indemnización pactada por resolución de contrato de alquiler entre María Teresa González y su hijo Roberto como administrador de Insago por 88.150,50 euros por haberse abonado en un momento de insolvencia y en perjuicio del resto de acreedores.

María Teresa González Carrera y Germán Gamarra Cañamero no son considerados afectados por el concurso «culpable» a pesar de figurar en la demanda.

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