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El Juzgado de lo Social Número 2 de Palencia ha desestimado la demanda interpuesta por Comisiones Obreras frente a Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos SA (la fábrica de Gullón en Aguilar conocida como VIDA) y a Galletas Gullón, que solicitaba que el convenio colectivo de los trabajadores de Gullón se asimilara también a la plantilla de VIDA.
El sindicato argumentaba que el convenio colectivo aplicable al personal que presta servicios enVIDA es desde el 1 de enero de 2024 el convenio colectivo de Galletas Gullón y en consecuencia el calendario laboral anual es de 1.744 horas, sin que pueda implantarse un quinto turno de lunes a domingo sin respetar las condiciones establecidas en el artículo 8 del convenio colectivo de Galletas Gullón y pedía que se condenara a la empresa demandada a asumir las consecuencias legales y económicas que procedieran.
Sin embargo, el Juzgado entiende que VIDA no es una filial de Gullón, sino que se trata de un socio único, como se aprecia en el momento de la constitución de la empresa y aunque Gullón sea único accionista y gestor de dicha firma, la jueza sostiene que «no puede depender de la voluntad de una de las partes algo tan esencial como es la negociación colectiva y decidir unilateralmente que convenio se va a aplicar», situación referida a la negativa del sindicato a negociar un nuevo acuerdo una vez finalizado el periodo de vigor de su convenio.
Además, la jueza insiste en que en estos casos, en los que no existe proceso de negociación, se prorroga automáticamente el convenio actual, situación que aparece reflejada en las condiciones del convenio actual de VIDA, por lo que se desestima la demanda y Gullón y VIDA se mantienen como empresas diferentes con convenios diferentes.
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