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Lejos queda ya el 4 de septiembre de 2015, cuando uno de los principales proyectos industriales de la pasada legislatura, la instalación de la compañía Ecomasa en Maliaño para producir y comercializar estufas de pellet, echaba el cierre tras dos años de actividad. Por el ... camino 18 millones de euros públicos más otros 3,2 de las indemnizaciones de los 88 trabajadores que saltaron de Teka a la nueva compañía. Ahora, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha venido a poner negro sobre blanco a aquella quiebra y ha declarado culpable el concurso de acreedores de Ecomasa World Investments (EWI), principalmente porque su titular, el magistrado Carlos Martínez de Marigorta, entiende que la solicitud de insolvencia se hizo con retraso.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario, inhabilita por cuatro y tres años a Andrés de León y Jesús Lavín, respectivamente, promotores de la aventura empresarial con el apoyo del Gobierno de Cantabria bajo la gestión del Partido Popular. A Antonio Hernández Molina, que administró la sociedad entre 2014 y 2015, igualmente se le inhabilita por dos años.
No sólo, sino que el juez condena a De León a indemnizar en 39.658,29 euros a la masa en concepto de daños y perjuicios. El empresario, junto con su socio Jesús Lavín, también deberá cubrir de forma solidaria el déficit concursal que no se satisfaga con la liquidación hasta un máximo de 396.142,96 euros. El fallo puede apelarse ante la Audiencia Provincial.
Martínez de Marigorta asume las peticiones de los administradores y la Fiscalía en cuanto a culpabilidad del concurso por el retraso en su petición. No obstante, rechaza el resto de argumentos esgrimidos durante el juicio, celebrado en septiembre, y que giraban en torno a la concesión de un préstamo de 500.000 euros a una empresa del grupo radicada en Chile, de la que no formaba parte Sodercán; la existencia de autoliquidaciones ficticias en 2014 y 2015; el registro de la marca Sommetfire, así como la sobrevaloración de esa marca; y la participación de Ecomasa en la empresa Chimeneas Barcelona, en las que las acusaciones apuntaban a «un maquillaje financiero». La sentencia mercantil desestima todos estos supuestos, por lo que De León y Lavín salen relativamente satisfechos del procedimiento. No en vano, aún existe una derivada penal de la quiebra de Ecomasa.
El nudo gordiano de la sentencia gira en torno en la demora para pedir concurso, una discusión que incluso se trasladó al Parlamento de Cantabria durante la celebración de una comisión de investigación 'ad hoc' para dirimir responsabilidades políticas por el fiasco industrial.
Para aquilatar esa tesis de la responsabilidad mercantil por retraso en la solicitud de insolvencia, el titular del Juzgado de lo Mercantil arranca con un repaso de la situación financiera y patrimonial de EWI. Como ejemplo, en base al planteamiento de los administradores, apunta que al formular las cuentas de 2013 se aprecia causa de disolución por «desbalance patrimonial», momento en que Sodercán abandonó el Consejo de Administración. Al cierre del ejercicio 2014 las pérdidas de explotación ascendían a 5,6 millones, con unos fondos negativos de 3,4 millones. Según la sentencia, la Comisión Ejecutiva de Sodercán reiteró en enero de 2015 la posible concurrencia de insolvencia, algo que ya se advirtió en la Junta de Ewi en noviembre de 2014.
En febrero de 2015 De León y Lavín cedieron los derechos políticos al Gobierno, que nombró como administrador único a la consultora Hub Advisory. Sodercán, entre marzo y mayo de aquel año, prestó otros tres millones. Según los administradores, EWI «no generaba tesorería para el pago de las obligaciones básicas ni de las más significativas para la declaración de concurso», además de recordar «la total dependencia» del soporte financiero de Sodercán y del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF). «El Ebitda negativo desde la constitución imposibilitó la generación mínima de fondos para pagar la estructura de gastos de explotación».
Los empresarios aducían que no habían solicitado concurso al estar a la espera de un nuevo inversor para hacer viable el proyecto, así como la expectativa de más respaldo de la Administración –la declaración de insolvencia llegó a los pocos meses de cambiar las siglas políticas del Ejecutivo y regresar la coalición PRC-PSOE, frente al Gabinete del PP que había impulsado el proyecto–, algo que nunca se produjo.
Para Martínez de Marigorta, «a final de junio de 2014 el deudor no podía cumplir regularmente sus obligaciones exigibles» y, en paralelo, «no se ha acreditado la real existencia de inversores interesados ni compromisos o negociaciones avanzadas».
El juez no ve, en cambio, culpabilidad en el resto de operaciones puestas en cuestión por Fiscalía y administradores concursales. Para arrancar, rechaza la presunción sobre el registro de la marca Sommetfire a nombre de otra sociedad del conglomerado Ecomasa que los administradores indicaban que se costeó con recursos de EWI y que, al no inscribirse dentro del patrimonio de la mencionada mercantil, perjudicaba a sus acreedores.
Tampoco aprecia responsabilidad por la extinción de un crédito de 1,8 millones frente a la misma sociedad que registró Sommetfire mediante compensación en la compra de la marca. No se puede aceptar, al no haberse acreditado, «el carácter ficticio de la operación adecuadamente reflejada en la contabilidad».
La sentencia igualmente repasa el préstamo de 500.000 euros a la empresa NM Chile en febrero de 2014 y su capitalización en agosto de aquel año «sobrevalorando la compañía». «La concesión del préstamo se plantea como reprochable», pero se desestima en la medida en que se documento en la citada fecha pero «se realizó en noviembre de 2012», según la contabilidad de Ecomasa.
Como cierre, la extinción de un crédito de 898.515 euros frente a otra mercantil del conglomerado Ecomasa mediante su compensación con participaciones sobrevaloradas de la mercantil Chimeneas Barcelona. El magistrado descarta una salida fraudulenta de activos.
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