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Fijado para febrero el juicio contra el que fue director de Operaciones de Sniace y todos los integrantes del consejo de administración entre los años 2008 y 2010, por un presunto delito continuado contra el medio ambiente. El proceso arrancó a instancias de Ecologistas ... en Acción, que denunció unos vertidos contaminantes realizados al río Saja en esos años, sin autorización de la Confederación Hidrográfica.
El órgano competente para enjuiciar el caso y dictar sentencia es el Juzgado de lo Penal y la vista se celebrará, por razones de aforo, en el salón de actos de Las Salesas.
Según informan a Efe fuentes judiciales, se ha señalado como fecha de inicio del juicio el 9 de febrero y las siguientes sesiones se han fijado los días 10, 11, 15, 17, 18, 19, 22 y 26 de febrero.
La Fiscalía de Cantabria pide 16 meses de cárcel y una multa de 6.000 euros al consejo de administración de Sniace de Torrelavega y al que fuera director de Operaciones, por ese supuesto delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente.
También solicita indemnización por el perjuicio causado al dominio público hidráulico e inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural por un periodo de 20 meses. Ecologistas en Acción, personada en las actuaciones, pide la misma pena que el Ministerio Público.
El Abogado del Estado, por su parte, solicita para cada uno dos año y medio de cárcel, 10.200 euros de multa, e inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural por un periodo de 2 años.
La acusación se dirige contra ocho personas: el que fue director de Operaciones del grupo Sniace, José Francisco González Payno, y los miembros del consejo de administración.
A principios de 2019 trascendió que la Audiencia de Cantabria había atendido un recurso de Ecologistas en Acción y el Ministerio Fiscal, y que había acordado la imputación del consejo de administración de Sniace por un supuesto delito contra el medio ambiente, debido a unos vertidos. La decisión de la Audiencia revocaba un auto anterior de un Juzgado de Torrelavega que eximía de responsabilidad al consejo de administración.
Según se detallaba en el auto de la Audiencia, los vertidos se habían producido sin autorización de la Confederación Hidrográfica y presentando altos niveles de conductividad, sólidos en suspensión, carbono orgánico total, nitrógeno total, cobre, zinc, plomo, selenio y magnesio disueltos.
La Audiencia consideró que el director de Operaciones no tenía autonomía para obrar por si solo al margen del consejo de administración, y que éste último era necesariamente consciente de la gravedad de los hechos.
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