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La mejora de la economía se puede medir de muchas formas y no cabe duda de que una de ellas es que las empresas no se vean obligadas a ir a concurso de acreedores y dejen de pagar a sus trabajadores. Para hacer frente a ... esos pagos se cuenta con el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) que en lo que va de año (hasta julio) ha aportado en Cantabria 2,9 millones de euros. Esta cantidad podría indicarnos que el año se va a cerrar, salvo catástrofes imprevistas, en torno a los 3,5 millones que se pagaron en 2018 y lejos de los 7,4 que se aportaron en el año 2017.
Situaciones como la de los trabajadores de Fundinorte, procedentes de Greyco y que finalmente se han visto de nuevo en la calle, han sido especialmente duras y han sido uno de los colectivos que han tenido que recurrir al Fogasa para poder cobrar lo que se les adeudaba.
Hasta el mes de julio, un total de 568 trabajadores de 125 empresas han tenido que percibir sus retribuciones del Fogasa. La mayoría de ellas, 1,9 millones, han ido destinadas a indemnizaciones por despido y el resto (913.808 euros) a salarios.
Conviene recordar que en 2018 la aportación del Fogasa a Cantabria fue de 3,5 millones de euros para un total de 823 trabajadores de 207 empresas. Las indemnizaciones se llevaron algo más de 2 millones y los salarios, 1,5 millones de euros.
En cuanto a 2017, la cantidad destinada fue de 7,4 millones de euros para un total de 1.089 trabajadores y 283 empresas.
Como se ve, las cifras han mejorado claramente en cuanto a menor número de empresas y trabajadores afectados y, por tanto, a una cuantía menor. En este sentido, 2016 fue el año en que se empezó a notar la mejoría. En ese ejercicio, el importe fue de 7.4 millones para un total de 347 empresas y 1.116 trabajadores, muy por debajo de los 12, 1 millones destinados en 2015 para un colectivo de 2.099 trabajadores de 492 empresas.
El Fogasa es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
En cuanto a los salarios, el Fogasa abonó a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, La cantidad máxima a abonar por el Fondo es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo 120 días.
En cuanto a las indemnizaciones, se abonan las reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
De otro lado, la autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas en ese caso.
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