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. La empresa Global Steel Wire (GSW) tendrá que colocar cargadores en el aparcamiento para los vehículos eléctricos de sus trabajadores. Así lo establece la sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 de Santander del pasado 20 de noviembre, que aún no es firme, en ... la que se obliga a instalar un sistema de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento tras una demanda interpuesta por el sindicato USO.
Fue la propia fábrica la que en 2022 remitió a los trabajadores una encuesta para sondear las necesidades de este tipo de dispositivos. Ocho empleados de los 74 que contestaron tenían un coche eléctrico y otros 34 pensaban comprar uno en los próximos dos años. Con estos datos, el sindicato USO preguntó a la siderúrgica si contaba con este tipo de aparcamientos para cumplir con la ley y, en diciembre de 2023, se celebró un acto de conciliación en el Orecla con la empresa para tratar el tema, que concluyó sin acuerdo e impulsó a USO a interponer una demanda bajo la dirección letrada de Diego Candás.
El sindicato puso sobre la mesa el Real Decreto-ley 29/2021, en el que se regulan medidas energéticas urgentes para fomentar la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables. Este decreto, en el que ahora se sustenta la sentencia, obliga a contar con cargadores eléctricos en edificios no residenciales privados que cuenten con un aparcamiento de más de 20 plazas, como es el caso de GSW. Y con carácter general impone a instalar una estación por cada 40 plazas de aparcamiento.
La siderúrgica se negó a colocar estos dispositivos al considerar que el sindicato no tenía competencia para reclamar judicialmente este tipo de instalaciones al tiempo que aludía a que debía ser el propio Estado el que lo hiciera. Además, GSW solicitó una multa al sindicato y otra a la sección sindical por llevar a cabo la demanda judicial, de la cual no se pronuncia la resolución.
La sentencia echa ahora por tierra el argumento de la fábrica, al considerar la titular del Juzgado, Elena Antón Morán, que el objeto de la demanda se encuentra dentro de la Jurisdicción Social, ya que «se fundamenta en el derecho de los trabajadores dentro de su actividad laboral». Además, la resolución también recrimina la discriminación de la empresa, ya que hasta ahora la planta de Nueva Montaña solo contaba con un único punto de carga de dos plazas, cuyo uso estaba reservado al personal de seguridad y al director de la empresa. Por otro lado, se rechaza la indemnización solicitada por USO por la vulneración de los derechos de los trabajadores y por daños morales al discriminar a los trabajadores aludiendo a la actitud «pasiva intencionada» de la empresa«, al considerar que «no se puede apreciar pasividad», ya que esta remitió una encuesta.
En la vista quedó acreditado que la empresa no cumplía la exigencia legal medioambiental y la titular del Juzgado condenó a la empresa a instalar un dispositivo de recarga eléctrico por cada 40 plazas de aparcamiento en el plazo de tres meses. Contra esta decisión cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La factoría Global Steel Wire se convierte así en la primera empresa cántabra obligada por sentencia a contar con este tipo de dispositivos de suministro eléctrico para cumplir con las exigencias medioambientales.
Para USO, esta resolución «va en la dirección de la descarbonización efectiva y del acceso real de los trabajadores a este tipo de energía y marca una senda clara al resto de instalaciones fabriles» al tiempo que afea que sean los directivos de una gran consumidora «quienes carezcan de la suficiente voluntad y sensibilidad para avanzar en la implementación de energías limpias y que estas lleguen a sus trabajadores».
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