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La vía penal abierta a raíz de la quiebra de Ecomasa aún tendrá recorrido. La fallida aventura de la fábrica de estufas en Maliaño, que contó con el apoyo público con transferencias por parte del Gobierno cántabro por 18 millones, no se cerrará tras ... la primera sentencia absolutoria en favor de los dueños de la compañía, Andrés de León y Jesús Lavín, por parte del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander.
Así al menos se desprende de la intención de la Fiscalía y del propio Ejecutivo cántabro. Según ha podido saber El Diario Montañés, tanto el Ministerio Público como Sodercán y el Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF) han decidido recurrir el fallo conocido a finales de diciembre en el que se desestimaban las acusaciones por un presunto delito de administración desleal y otro de falsedad documental.
La jueza Susana Bello no sólo desestimó contundentemente las acusaciones, tanto de Sodercán como del Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF) y el comité de empresa, sino que no se guardó reproches contra la Administración cántabra, que comprometió 18 millones de euros en la factoría, el grueso de ellos entre los años 2011 y 2015 bajo la gestión del Partido Popular.
León y Lavín se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de 8.100 euros de multa y una indemnización conjunta de 3,2 millones por el «abuso» en la adopción de decisiones «perjudiciales» para Ecomasa y Sodercán. Con este primer fallo se allanaba sobremanera su situación. No obstante, la sentencia no era firme y podía recurrirse. La causa fue iniciada por los propios empleados de Teka para intentar recuperar -sin éxito- los tres millones de sus indemnizaciones por despido en la planta de electrodomésticos de Santander aportados al fracasado proyecto de Camargo. Después se sumó el Gobierno de Cantabria a través del ICAF y Sodercán, que también pedían cuatro años y medio de cárcel para cada uno de los investigados, en tanto que el comité de empresa rebajó a esa misma pena su petición, inicialmente de hasta siete años.
En la resolución que ahora se recurrirá la magistrada entendía que de la prueba practicada en la vista oral, celebrada durante dos jornadas en noviembre, «queda claro y reconocido que todas las operaciones que realizaban y concluían los acusados eran conocidas, examinadas, informadas y aprobadas por ICAF y Sodercán; éste último en su condición de socio». También resaltó que durante ese ejercicio «la Administración no planteó reparo ni cuestionó tales operaciones».
La Fiscalía tildó de «fraudulentas» algunas de las operaciones cruzadas entre sociedades del Grupo Ecomasa. No lo entendía así la jueza, que incidió en que tanto el ICAF como Sodercán estaban al tanto de «todas» las actuaciones objeto del proceso penal. «En ningún momento desempeñaron actividades empresariales ni realizaron operaciones que supusieran actuar al margen de las entidades», dijo.
Resta por conocer si los trabajadores igualmente recurrirán el fallo, aunque todo apunta a que darán el paso.
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