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El que se vislumbraba como un gran proyecto industrial y complementario al furor por el zinc que se ha desatado de nuevo en Cantabria no verá la luz. El Gobierno autonómico ha rechazado el planteamiento de la constructora Sacyr para poner en valor los ... residuos inertes generados con la actividad llevada a cabo durante décadas en la antigua mina enclavada en Reocín con objeto e recopilar las rocas calizas y dolomías resultantes y poder emplearlas en el negocio de la obra civil.
Así lo resolvió la Consejería de Industria recientemente tras aceptar las alegaciones presentadas por la compañía pública Suelo Industrial de Cantabria (Sicán); Asturiana de Zinc (AZSA), que explotó el yacimiento hasta el cierre del recinto; y un particular.
Sacyr presentó en agosto ante la Autoridad Minera de Cantabria su interés por el beneficio de estos depósitos, aunque el organismo regional le dejó claro que previamente debía obtener la aquiescencia de la Administración para que declarase este yacimiento conforme al nuevo objeto de negocio que perseguía la corporación.
La distribución estimada por la constructora giraba en torno a una escombrera conformada por cuatro depósitos principales que ocupan unas 120 hectáreas, de las cuales 67 pertenecen al municipio de Reocín. Estos terrenos conformarían el depósito más extenso y voluminoso, y sobre él se asienta el Parque Empresarial Besaya. Hacia el este existe una primera terraza de unas 11 hectáreas, mientras que rumbo al noroeste y lindando con la anterior aguarda otra de 16,5 hectáreas, según el proyecto. Como cierre, otra terraza sobre unas 15 hectáreas.
Ubicación La explotación se asentaría sobre terrenos municipales de Reocín y Cartes, 67 hectáreas en el caso del primer ayuntamiento y 53 en territorio del segundo. Era un complemento al furor por el Zinc que invade el Besaya de nuevo.
Riesgos en el suelo Entre los peligros esgrimidos aparecen los riesgos para el Parque Empresarial Besaya. Por ejemplo, cualquier operación de desmonte pondría en cuestión la estabilidad de la plataforma donde se sitúan los edificios e instalaciones.
Peligro ambiental Sicán hace referencia a la potencial contaminación de aguas a niveles freáticos subyacentes, así como a la posible creación de nubes de polvo en suspensión con partículas de metales pesados nocivas para la salud de trabajadores y vecinos.
Usos La piedra, que se fue acumulando en zonas donde no afectara a los trabajos siguientes en la mina, tiene nuevas aplicaciones como material para obra civil y construcción. De momento no será extraída de la Mina de Reocín.
Ahora bien, el departamento que dirige Francisco Martín no ha podido dar el visto bueno a la actuación. En primer lugar, porque se sitúa junto al argumentario esgrimido por AZSA, que comienza subrayando «que los terrenos solicitados incluyen zonas que son propiedad de la empresa de forma parcial, las cuales no están afectadas por actividades mineras y no contienen estériles». Además, recuerda que la tramitación de la solicitud exige una demarcación precisa de los depósitos, circunstancia que, a su criterio, «no concurre en el presente caso».
Más importante aún, según Asturiana de Zinc, se aportan unas consideraciones ambientales y de seguridad que hacen referencia a que tres de los depósitos se corresponden con los diques de Gamonedo, La Garma y Pozo Jaime que, según se indica, «almacenan exclusivamente residuo minero constituido por colas de lavadero de flotación diferencial», que son materiales de tamaño muy fino procedentes de molienda y no directamente de voladura. Contienen hierro, zinc, plomo y otros metales asociados», circunstancias estas que se indica en el escrito «que parecen desconocidas para la empresa solicitante».
Se hace referencia por último al restante depósito, formado por material procedente de voladuras de la explotación a cielo abierto, sobre el que se ubica en gran medida el Parque Empresarial Besaya, y que cuenta con taludes totalmente rehabilitados y revegetados con arbolado. Estos motivos «hacen incompatible un posible aprovechamiento del recurso de la escombrera y que cualquier operación de desmonte supondría un alto riesgo en la estabilidad de la plataforma superior donde se sitúan los edificios e instalaciones del referido parque».
La empresa pública Sicán sostiene, por su parte, que dispone en el ya citado parque empresarial de distintas parcelas y naves industriales, por lo que considera que esta circunstancia no es compatible con la solicitada modificación normativa para extraer piedra.
Además, se afirma que con anterioridad a la implantación del Parque Empresarial en esa zona se planteó su posible explotación para obtener áridos de construcción, que fue rechazada ya que dado el origen minero del suelo basado en la extracción de metales pesados «es esperable la presencia de residuos de mena entre la ganga que constituye esta escombrera. Estos metales pesados [...] podrían ocasionar contaminación de aguas a niveles freáticos subyacentes».
La Dirección General de Industria, además de atender las alegaciones de Sicán y AZSA, igualmente admite las presentadas por un particular en relación a «información pública incompleta (falta de documentos que se incluyen en el expediente); memoria de solicitud incompleta (deficiencias en la localización del yacimiento, así como en la caracterización del recurso y su cuantificación); suelo potencialmente contaminado (la zona constituye un suelo de estas características al haberse desarrollado en ella una actividad extractiva de minerales metálicos no férreos); inventario de instalaciones de residuos clausuradas (la memoria no hace mención a las instalaciones de este tipo existentes en el término municipal de Cartes); y materiales alternativos (no se estudia el posible uso de materiales como las escorias o los residuos de construcción y demolición)».
Con estos mimbres, la Consejería, tras haber cursado visita a la zona para dirimir si procedía el cambio de uso del yacimiento, concluye que «el estudio de la documentación presentada no permite afirmar que se haya dado el necesario cumplimiento a las exigencias descritas, no quedando suficientemente acreditado con los datos que se aportan que se den las circunstancias precisas para que se califiquen los residuos tal como se solicita».
A su juicio, «no se trata únicamente de que la información aportada no alcance el rigor exigible y que no se considere conocido el yacimiento de forma suficiente, sino que la disponible al margen de la aportada por el solicitante desaconseja que se proceda a la calificación de los estériles como recurso de la Sección B».
Según Industria, las alegaciones «de forma notablemente razonada exponen argumentos que se consideran suficientes para descartar la opción de proceder a la calificación solicitada como paso previo a un posible aprovechamiento del recurso. A este respecto, sólo es preciso añadir que el rigor y detalle de los datos aportados por los alegantes ha de conllevar necesariamente a su aceptación y a considerar improcedente la calificación solicitada». Por tanto, no se modifican los usos y se rechaza la propuesta.
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