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Grupo Alega consigue la primera sentencia favorable en el conocido cártel de los fabricantes de automóviles
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Grupo Alega consigue la primera sentencia favorable en el conocido cártel de los fabricantes de automóviles

La Audiencia Provincial de Cantabria protege el derecho del comprador del vehículo a ser compensado por el aumento artificial del precio

R.C.

Santander

Jueves, 20 de marzo 2025, 11:15

El litigio se origina a partir de una acción de resarcimiento por infracción del Derecho de Competencia, específicamente vinculada al conocido cártel de fabricantes de automóviles. Este cártel fue objeto de una resolución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el año 2015, tras la investigación llevada a cabo en el Expediente S/0482/13. La CNMC determinó que varias empresas del sector automotriz habían incurrido en prácticas colusorias que afectaban la libre competencia en el mercado de distribución de vehículos.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander estimó parcialmente la demanda presentada por un consumidor, quien se consideró perjudicado por las prácticas anticompetitivas del cártel. En consecuencia, el juzgado condenó a Toyota España, SLU a abonar al demandante la cantidad de 1.147,7 euros, más el interés legal desde el 31 de agosto de 2009.

Disconforme con esta resolución, Toyota España SL interpuso un recurso de apelación, buscando la revocación íntegra de la sentencia y, por ende, la desestimación de la demanda interpuesta por el consumidor. La defensa de Toyota se centró en varios argumentos, incluyendo la prescripción de la acción, la negación de un efecto real en los precios de mercado derivado de la conducta sancionada, y la impugnación de la valoración del daño realizada por la parte demandante.

Resolución de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial, tras examinar los argumentos y las pruebas presentadas por ambas partes, desestimó el recurso de apelación interpuesto por Toyota España SL. De esta manera, la Audiencia confirmó en esencia la decisión del juzgado de primera instancia, reafirmando el derecho del consumidor a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del cártel.

Puntos clave de la resolución de la Audiencia Provincial

Prescripción de la Acción: La Audiencia analizó en detalle el argumento de la prescripción, considerando tanto la legislación nacional como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Determinó que la acción no había prescrito, estableciendo un plazo de prescripción de 5 años desde la firmeza de la resolución sancionadora de la CNMC. Este aspecto fue crucial, ya que Toyota alegaba que el plazo para reclamar había expirado, lo que habría impedido cualquier posibilidad de obtener una indemnización.

Daño Derivado de la Infracción: La Audiencia consideró probado que existió una infracción (cártel) en el mercado de distribución de vehículos, en la que Toyota España S.L.U. participó intercambiando información confidencial que afectó los precios. La Audiencia se basó en la resolución de la CNMC y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) para confirmar que la conducta colusoria había tenido un impacto negativo en los consumidores. Además, la Audiencia presumió la existencia de daño al consumidor, considerando que las características del cártel hacían altamente probable que los precios de los vehículos se hubieran visto artificialmente inflados.

Estimación Judicial del Daño: Reconociendo la dificultad inherente a la tarea de cuantificar con exactitud el daño sufrido por el consumidor, la Audiencia recurrió a la figura de la estimación judicial. Esta facultad permite al juez fijar la indemnización de manera equitativa, basándose en las pruebas disponibles y en su propio criterio. La Audiencia consideró que el demandante había presentado un esfuerzo probatorio suficiente, a pesar de las debilidades que pudieran existir en su informe pericial. 

Razones fundamentales para fallar a favor del consumidor

La decisión de la Audiencia Provincial de dar la razón al consumidor se basó en una serie de consideraciones jurídicas y fácticas, entre las que destacan:

La existencia probada del cártel y la participación de Toyota en él, lo que constituyó una clara infracción del Derecho de Competencia.

La presunción de que el cártel causó un daño a los consumidores, al alterar artificialmente los precios de los vehículos.

La dificultad de cuantificar el daño de manera precisa, lo que justificó el uso de la estimación judicial como herramienta para garantizar una compensación justa.

El principio de efectividad del derecho comunitario, que exige asegurar que los consumidores puedan obtener una reparación efectiva por los daños sufridos debido a prácticas anticompetitivas.

La Audiencia consideró que exigir al consumidor una prueba más exhaustiva del daño sería desproporcionado, teniendo en cuenta las características del cártel y la asimetría de información entre las partes.

La pericial aportada por Toyota no fue considerada una alternativa mejor fundada para cuantificar el daño, ya que se basaba en datos internos y no reflejaba los precios reales de venta a los consumidores.

Cuantificación final del daño e intereses legales

La sentencia original condenó a Toyota España, SLU a abonar al demandante 1.147,7 euros, más el interés legal desde el 31 de agosto de 2009. Tras el cálculo detallado de los intereses legales desde el 31 de agosto de 2009 hasta el 13 de febrero de 2025, estos ascienden a 601,37 €. Por lo tanto, la cantidad total que Toyota España, SLU debe abonar al demandante es de 1.749,07 €, incluyendo el principal adeudado y los intereses legales correspondientes.

En resumen, la Audiencia Provincial protegió los derechos del consumidor, garantizando una compensación por los daños sufridos como consecuencia de las prácticas anti competitivas del cártel de fabricantes de automóviles. La sentencia subraya la importancia de la libre competencia y la necesidad de proteger a los consumidores frente a conductas que puedan perjudicar sus intereses económicos.

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