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Lejos, demasiado quizá, queda ya el 11 de diciembre de 2008, fecha en que fue detenido el financiero estadounidense Bernard Madoff. El que fuera una de las figuras más prestigiosas de Wall Street se convirtió desde entonces en uno de los rostros más ligados ... al crack financiero de aquel año tras confesar tres meses después de su arresto que había convertido su firma de inversión en una estafa piramidal multimillonaria por la que fue condenado a 150 años de prisión. De hecho, el empresario falleció en la cárcel, en el Centro Médico Federal en Butner (Carolina del Norte), en abril de 2021, a los 82 años de edad.
Aquel terremoto que empañó el capitalismo a nivel mundial todavía tiene réplicas. Muy cercanas, de hecho. Como ejemplo, Hacienda ha aceptado devolver más de medio millón de euros a una cántabra afectada por aquellos bonos, posteriormente cambiados por participaciones preferentes por el Banco Santander, una de las entidades más expuestas en aquel momento a aquella estafa. El motivo, que las declaraciones y consecuentes liquidaciones efectuadas no estaban bien calculadas por el fisco y las reclamaciones posteriores han tenido éxito.
En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria (Tearc) resolvió en enero de 2023 el recurso de la cántabra afectada, que había invertido en su momento dos millones de euros en los denominados 'bonos Madoff'. El motivo de la controversia fue el mecanismo empleado entonces por el Banco Santander para tratar de resarcir a sus clientes: el trueque de dicho producto fraudulento por participaciones preferentes y un plazo de amortización de diez años, momento en que el usuario podría elegir la liquidación y recuperación del dinero o el mantenimiento de las mismas. El banco tuvo que realizar una emisión de dichas preferentes por valor de 1.380 millones para compensar a sus clientes de banca privada.
No obstante, la causa principal de discusión emergió transcurrida la mencionada década, en 2019. Al momento de la devolución del dinero, en el caso ya resuelto e impulsado por las firmas Cuentas y Tributos SL junto a LPS Abogados, junto a esos dos millones Banco Santander incorporaba un certificado en el que recogía que cerca del 57% de dicho valor correspondía a rendimientos de dicho capital. Dicho de otro modo, que 1,13 millones eran beneficio.
Con ese razonamiento, Hacienda hizo sus cálculos en la declaración de la Renta de 2019. Aunque la contribuyente no estaba de acuerdo, dada la naturaleza de la suma y con objeto de evitar un posible delito fiscal en caso de que la Administración finalmente no le diese la razón, pagó lo que la Agencia Tributaria le reclamaba, tanto por IRPF como por Patrimonio.
A partir de ahí, arrancó un largo camino para defender su argumentario, que ha cristalizado en la devolución por parte de la AEAT de más de medio millón de euros. De ellos, 248.018,03 euros corresponden al IRPF y ya están abonados. Al cambiar aquella declaración, Patrimonio también se ve afectado de modo que el fisco debe pagar cerca de 260.000 euros, algo que realizará de forma inminente, explican los representantes legales y fiscales de la afectada.
En la reclamación al Tearc se presentaba una solicitud de rectificación de la declaración de la Renta de 2019 al aducir que aquellos 1.139.643 euros no eran un rendimiento, sino un activo que nació de un canje con Banco Santander en enero de 2009 reclamando que el valor inicial de las acciones eran los dos millones que ella destinó al producto comercializado previamente por Madoff.
El Tribunal centra el razonamiento en «dilucidar el importe correcto de los rendimientos». «A la vista de la documentación obrante en el expediente, el valor de adquisición comprobado de las Participaciones Preferentes es de 2.000.000 euros, no los 870.000 que constan en el documento bancario de información fiscal del ejercicio 2019. Por tanto, no procede declarar rendimiento de capital mobiliario alguno, al coincidir el valor de adquisición y el valor de transmisión».
Más importante aún. Hacienda no recurrió en vía judicial, de modo que sienta precedente. LPS Abogados y Cuentas y Tributos SL animan a los afectados a presentar reclamaciones. El plazo expira el 30 de junio de este año puesto que las potenciales reclamaciones se concentran en las declaraciones de la renta relativas al ejercicio 2019, de modo que posteriormente tales actuaciones quedarían prescritas.
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