Secciones
Servicios
Destacamos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado sentencia estimando la demanda presentada por USO, y dirigida por la dirección letrada de Ignacio Fernández, contra la imposición del Gobierno de Cantabria de unos servicios mínimos en la ... huelga del metal al considerar los trabajos de la empresa Gomur en Solvay como esenciales para la Comunidad.
La Sala resuelve que no forman parte de servicios esenciales para la región las tareas realizadas por Gomur al ser trabajos prestados bajo contrato para Solvay. Es decir, una prestación de mantenimiento de las instalaciones y estructura de producción de la química belga, dentro de su ámbito interno.
Según un comunicado que acaba de difundir USO, la Sala entiende que la prestación de Gomur no está dirigida a la Comunidad, a la par que la actividad de Solvay no encaja en la tipología de servicio mínimo esencial en el sentido del artículo 28 de la Constitución Española y 10 del Real Decreto 17/1977 que regula el derecho de huelga de los trabajadores.
El sindicato recuerda que «el Gobierno de Cantabria impuso unos servicios mínimos sin tener la competencia para ello pero, sin embargo, sí que tiene competencia y puede imponer medidas de seguridad en los procesos de producción de las empresas cuya actividad implique dicho riesgo y ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras en garantía de su cumplimiento; no pudiendo hacer el Gobierno de Cantabria lo que hizo: restringir el derecho de huelga de los trabajadores».
Esta sentencia afecta fundamentalmente a todas las empresas cántabras incluidas en esta normativa (AZSA, Solvay, Bondalti, Terquisa, Cepsa Gas, Dynasol, Aditya Birla Group y Derivados del Fluor), «principal argumento utilizado por el Gobierno de Cantabria y por los informes 'ad hoc' para considerar un servicio esencial para la Comunidad y así arrogarse funciones que el sindicato USO rechazó desde el primer momento».
¿Qué consecuencias tiene el fallo judicial? A partir de ahora, en este tipo de compañías los servicios mínimos deben ser fijados «por el comité de huelga y nunca por el Gobierno de turno. Esta sentencia es muy importante de cara al futuro para poder defender el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, y es un claro aviso para los técnicos de la Administración, pues incurrirán en prevaricación si persisten en considerar servicios esenciales para la comunidad la peligrosidad por aplicación de la normativa Seveso», advierte USO.
Esta sentencia, una vez sea decretada su firmeza, abrirá el derecho de los trabajadores y del sindicato a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga, algo en lo que ya están trabajando sus servicios jurídicos
Por otro lado, USO exige al consejero de Industria, Javier López Marcano, «la depuración de responsabilidades políticas por un hecho de la máxima gravedad como es vulnerar el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del metal al asumir funciones que no le corresponden».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Estos son los mejores colegios de Valladolid
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.