Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la multa impuesta a Sniace por el Gobierno autonómico por no entregar 343.482 derechos de emisión de CO2 en 2020, lo que conllevaba una sanción del Ejecutivo de 37,2 millones. Ahora, la Sala de ... lo Contencioso Administrativo estima parcialmente el recurso de la compañía, en proceso de liquidación, eliminando dicho castigo económico impulsado tras un acuerdo de Consejo de Gobierno, aunque mantiene la decisión de la Administración de ordenar la entrega de los mencionados derechos.
El TSJC difundió este viernes públicamente el fallo -El Diario lo había solicitado el miércoles-, que viene a ratificar la dificultad de que prosperase una multa contra una compañía en proceso de disolución. De hecho, sobre esa premisa pivotaba el recurso de Sniace, que aducía que antes del 30 de abril de 2020 tenía obligación de entregar un número de derechos equivalente al dato de emisiones verificadas en 2019, pero en marzo de ese año la autoridad judicial acordó la liquidación de la empresa al no poder cumplir el convenio de acreedores de 2015.
A partir de entonces se suspendieron las facultades de administración y disposición de la empresa y esta «no tuvo capacidad para poder cometer una infracción», argumentaba la empresa en su recurso, ya pilotado por los administradores concursales. El Gobierno cántabro, en cambio, abundaba a través de la Consejería de Medio Ambiente en que «la obligación de entrega de los derechos nace en el mismo momento de la emisión de los gases efecto invernadero».
Frente a esta disputa, la Sala colige que «no parece, por tanto, que a Sniace se le pueda hacer reproche», ya que «los órganos sociales no podían tomar decisiones a la fecha en que se consuma la infracción, y los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal y no se les podía exigir saltarse el orden de prelación del pago de las deudas».
A más, en relación a la multa, según la resolución «la Administración alega que el incumplimiento de Sniace no es repentino, sino que deviene de no haber ido ejecutando los actos preparatorios para la entrega de los derechos de emisión, cuales son, precisamente, la adquisición de tales derechos. Añade, que, en años anteriores, la recurrente había acudido al mercado especializado a comprar esos derechos durante todo el año, ya que estaba emitiendo gases de efecto invernadero de forma constante, y era plenamente consciente de que debía pagar esas emisiones. Por lo que el incumplimiento es imputable a Sniace antes del 30 de abril».
Sin embargo, la Sala rechaza tal razonamiento y precisa que «no podemos hacer nuestras las argumentaciones de la administración por varias razones: es la propia ley la que fija una fecha en la que debe estar entregado el paquete de derechos. No puede la administración exigir que se entreguen los mismos antes y, por tanto, tampoco que se adquieran antes; no puede la administración exigir que los derechos de emisión se adquieran con una determinada antelación, o en una determinada fecha; y no hay que olvidar que estamos ante una norma de derecho sancionador, y que no cabe interpretarla de forma extensiva en contra del principio de culpabilidad, para hacer encajar como infractora una determinada conducta, que claramente no lo es, al no poder hablar de culpabilidad en una determinada fecha, tal y como hemos concluido anteriormente», cierran.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.