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El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha desestimado la demanda presentada por USO contra Aspla por eliminar los servicios mínimos y trasladar trabajadores de la planta de Reocín a la de Torrelavega durante la huelga indefinida que se inició a finales del ... pasado mes de enero, ya que el magistrado considera que la empresa no vulneró el derecho a huelga ni practicó esquirolaje interno como sostenía el sindicato.
USO solicitaba al Juzgado que se declarara nula la decisión tomada por Aspla de eliminar los servicios mínimos y trasladar trabajadores no huelguistas de una planta a otra, pero, en una sentencia notificada recientemente –y contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)–, el juez no acoge sus pretensiones.
Por contra, concluye que la abolición de los servicios mínimos por parte de la empresa «fue ajustada a derecho, tanto desde la perspectiva formal como material», y que tampoco existió «esquirolaje interno», esto es, sustitución de trabajadores huelguistas por trabajadores no huelguistas.
USO denunció que la empresa suprimió unilateralmente los servicios mínimos «pese a que para ello debió contar con la participación del comité de huelga», pero la sentencia responde que hay que distinguir entre la imposición de los servicios mínimos y su supresión, porque la legislación y la jurisprudencia solo se refieren al establecimiento de los mismos, que no puede ser unilateral por parte de la empresa, pero no a su eliminación.
Además, el sindicato apuntaba que la supresión de los servicios mínimos «dejó sin control ni protección los riesgos inherentes a la posibilidad de accidente grave derivados de la presencia en las instalaciones de productos y sustancias peligrosas e inflamables». Sin embargo, el magistrado indica que esto coincidió con la parada total de la producción, una «nueva situación» que «hacía innecesaria la fijación de servicios mínimos por inexistencia del riesgo alertado por el sindicato».
En este sentido, hace referencia al certificado emitido por tres responsables de la empresa, quienes indicaron que en parada total no existen riesgos «puesto que las máquinas se encuentran sin tensión eléctrica y sin calefacción».
Esquirolaje interno
El segundo motivo de la demanda –presentada por el delegado sindical de SITA-USO en Aspla y por la secretaria general de USO– se refería a la sustitución interna de trabajadores huelguistas por otros de una empresa de trabajo temporal.
Sobre ello, la sentencia explica que la sustitución de trabajadores huelguistas con trabajadores que no secundan la huelga y pasan a realizar las mismas funciones es una práctica que vulnera el derecho de huelga, pero que en este caso no tuvo lugar una sustitución, sino el traslado de trabajadores de la planta de Reocín a Torrelavega con el fin de «garantizar el derecho al trabajo de los empleados no huelguistas, quienes no podían acceder por razones de seguridad al centro de Reocín».
La sentencia no es firme y USO avanza que recurrirá.
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