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El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha validado los compases finales de la negociación celebrada el pasado 19 de marzo en el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Orecla) para poner fin a la huelga en Aspla a cuenta del ... convenio colectivo. Los tribunales avalan la forma de proceder del organismo aquella tarde de domingo, que se desatascó con una reunión y posterior principio de acuerdo entre la compañía y los sindicatos SUC, CC OO y UGT.
El juez desestima la demanda presentada por el sindicato USO por supuesta vulneración de derechos fundamentales de libertad sindical. La secretaria general de la organización, Mercedes Martínez, defendía que se habían producido irregularidades al dejar fuera de dicho encuentro a sus delegados y mediadores.
Sin embargo, la sentencia, que se ha hecho pública este jueves, no camina en esa dirección. Para el magistrado Pablo Rueda, «la cuestión es bien sencilla: ¿Vulnera la libertad sindical este proceder mediador consistente en realizar una mini reunión o encuentro entre aquellos sindicatos más proclives a un acuerdo o desbloqueo junto con la empresa, separando al sindicato menos proclive o más rebelde? ¿Es legítimo celebrar una reunión separada entre varias partes a los efectos de intentar un acuerdo o propuesta para someterlo al comité de huelga o es ilegal?».
Sentadas estas interrogantes, el juez entra en materia. «Este magistrado no alberga duda alguna de que con los elementos fácticos expuestos, no solo no era antisindical la reunión de la tarde en el Orecla, sino que seguramente fuera lo más conveniente, si se deseaba desbloquear el conflicto que llevaba ya casi 50 días y afectaba nada menos que a 485 trabajadores con sus respectivas familias. Se estima que la mini reunión de la tarde fue una actividad mediadora perfectamente legítima. Porque es anti conciliador pretender que no se celebren reuniones, encuentros, apartados... Con el fin de lograr unificar criterios y así poder ofrecer una solución a un conflicto, sea este el que sea. Así sucede, por ejemplo, en multitud de encuentros en las más altas instancias políticas (reuniones de presidentes de gobierno de la Unión Europea, por ejemplo) y nadie se rasga las vestiduras por ello. De hecho, se antoja que este proceder, es decir, celebrar una reunión separada, es uno de los mecanismos (a veces el único) más eficaces para desbloquear una situación como era la de Aspla y los sindicatos».
Rueda rechaza el argumentario de SITA-USO, sindicato mayoritario en Aspla. «Afirma que tenía derecho a estar en esa reunión. No es cierto. Tenía derecho a estar en la reunión inicial, tenía derecho a participar en los debates (si así lo deseaba), tenía derecho a participar en la votación final, tenía derecho a conocer la propuesta final, pero no puede pretender que el resto de sindicatos y la patronal no se reúnan con los mediadores cuando parece desprenderse que había un bloqueo por parte de SITA-USO, que estaba enconando el conflicto. De hecho, fue una decisión inteligente que desatascó el conflicto».
El magistrado prosigue con su razonamiento. «Se insiste: las reuniones por separado no solo no son ilícitas, sino que no se concibe una mediación a varias bandas, con sindicatos afectados y enfrentados, sin reuniones paralelas que desatasquen o pretendan desatascar el conflicto, máxime si este se prolonga durante 50 días y afecta a casi 500 trabajadores», colige.
En consecuencia, «los mediadores decidieron legítimamente celebrar un pequeño encuentro entre los sindicatos con un criterio más común y la propia patronal (conviene no olvidar que la empresa no propuso este encuentro). De esa reunión salió una propuesta que fue votada y aceptada. Es un proceder legítimo que no vulneró el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato demandante, especialmente si este dejó claro desde el primer momento que solo iba a escuchar. En este punto, ha de matizarse en contra de lo que algunos demandados apuntan que SITA-USO tenía pleno derecho a acudir a la reunión solo a escuchar. No es obligatorio debatir. Sucede que luego no puede quejarse si se le excluye de una reunión apartada cuando se constata que el bloqueo se centra en su posición sindical, legítima, pero impeditiva para lograr el desbloqueo, como sucedió finalmente».
En cuanto a la valoración de la sentencia, que no es firme, USO ha explicado en un comunicado que, a su juicio, «es contraria al reiterado criterio del Tribunal Supremo sobre el derecho de negociación colectiva, como derecho fundamental de libertad sindical. De confirmarse la teoría e interpretación del magistrado se sentaría un grave precedente de poder excluir y marginar en la negociación colectiva al sindicato discrepante», añade.
Por ello, «USO, por el calado de fondo de la materia (derecho fundamental), espera que su recurso pueda ser estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, no dudando en acudir al Tribunal Supremo en defensa del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva».
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