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Los tribunales cántabros acaban de abrir una controvertida vía laboral a raíz de un conflicto entre la plantilla y la Dirección de Reinosa Forgings & Castings. En concreto, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha dado la razón a la empresa especializada ... en la forja y fundición de grandes piezas de acero respecto al periodo en que deben disfrutarse los permisos por circunstancias familiares graves, desde accidentes a hospitalización o intervención quirúrgica que requiriera reposo domiciliario. El magistrado Pablo Rueda, en una sentencia que es recurrible y de la que estaban pendientes los principales sindicatos de la Comunidad, defiende que dichos días de licencia deben ser naturales y no laborables, en caso de que así figure en el convenio colectivo, tal y como sucede en la planta cántabra.
En concreto, el fallo, al que ha tenido acceso El Diario, estima parcialmente una demanda interpuesta por la Federación de Industria de Comisiones Obreras, pero rechaza los planteamientos del sindicato en el nudo gordiano del asunto: la reivindicación de la plantilla respecto a que esos permisos, de cinco días, se aplicaran a las jornadas en las que efectivamente tenían que trabajar y no que fuesen corriendo de forma general.
La sentencia no acepta tal pretensión. CC OO defendía que la empresa estaba interpretando indebidamente este artículo del convenio. Primero porque situaba el día inicial de cómputo en el momento del hecho causante, con independencia de que fuera festivo o no. De hecho, a este respecto sí que la sentencia da la razón a CC OO.
Donde el magistrado Rueda no asume el argumentario sindical es en la premisa de que los días deben ser laborables y no naturales, tal y como viene aplicando Reinosa Forgings & Castings.
En este sentido, el juez acude a la doctrina del Supremo: «El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese 'ausentarse del trabajo'; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. Es lo que sucede con el permiso de matrimonio en el que el artículo 37.3 a) ET expresamente establece que son 'días naturales', expresión que reitera el Convenio Colectivo, pero que no repite en la configuración del resto de permisos que nos ocupan (los de las letras b), c) y d) del articulo 24 del Convenio)», comienza la justificación del Tribunal.
Según el Supremo, «reiterando nuestra jurisprudencia, la rúbrica del precepto convencional 'permisos retribuidos' nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, 'lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir 'Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...', ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que 'el trabajador... podra ausentarse del trabajo con derecho a remuneración'... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta», recoge el Alto Tribunal.
No es este el caso que ocupa a Forgings & Castings. «El Convenio específicamente alude a días naturales. Por tanto, no es posible compartir la tesis de la parte demandante. El propio Alto Tribunal indica que serán días laborables, salvo previsión normativa en contrario, que es lo que precisamente acontece en este caso».
El magistrado abunda en que si el convenio nada especificara se aplicaría la doctrina del Supremo. «Pero, como quiera que el Convenio contempla expresamente que los días serán naturales, no es posible interpretar laxamente que han de ser laborables», colige.
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