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El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha rechazado el acuerdo rubricado en 2024 entre Solvay y el comité de empresa para ... reducir la jornada al personal que conforma la unidad básica de salud del complejo de Barreda, un médico y un enfermero.
En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo, a la que ha tenido acceso El Diario, la magistrada Isabel Rodríguez da la razón a una demanda presentada por el sindicato USO y considera nula la modificación sustancial de las condiciones laborales del servicio médico de empresa, además de abundar en la necesidad de que el trabajo del doctor y del enfermo se lleve a cabo a jornada completa. El fallo todavía se puede recurrir.
El 12 de junio de 2024 Solvay y el comité acordaron que el médico del complejo trabajara el 62,5% de la jornada ordinaria, mientras que un enfermero especialista en medicina del trabajo haría lo propio al 37,5%. En paralelo, se mantenía el servicio de enfermería 24 horas para cubrir la vertiente asistencial de dicho servicio. En aquel momento USO no votó a favor.
Ya en 2017 el propio Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó sentencia en el sentido de que el médico adscrito al Servicio Médico de Solvay debía trabajar a jornada completa. Por contra, el mismo órgano avaló en 2022 la supresión de un empleo de enfermería del servicio de vigilancia y control de la salud en la planta de Barreda.
La jueza deja claro en primer término que USO, aunque no esté representado dentro de los delegados de prevención, sí está legitimado para demandar dada su presencia en el comité de empresa. A partir de ahí, insiste en que el acuerdo adoptado en 2024 vulnera una «norma de carácter necesario», por lo que corresponde anularlo.
Sentada esta premisa, la magistrada entra en materia. Para ello enarbola la sentencia dictada en 2017, que recoge que el «Real Decreto que establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención [...] considera como una Unidad Básica Sanitaria la constituida por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo, a jornada completa».
«La misma conclusión debe aplicarse respecto de la jornada del médico y del enfermero de la Unidad Básica Sanitaria de la empresa demandada y, por tanto, la demanda debe ser estimada», colige la jueza. Resta ver si la empresa recurrirá la decisión.
Siniestralidad
La sentencia llega además después de que el complejo industrial de Solvay en Torrelavega haya sido tristemente noticia por el fallecimiento de dos personas en sendos accidentes laborales el pasado año.
El primero tuvo lugar el 27 de agosto, con la muerte de un gruista de una subcontrata al que le cayó encima una de las tuberías que estaba reemplazando dentro de la fábrica.
El segundo suceso con fatal desenlace se produjo el 4 de diciembre, menos de medio año después. La víctima formaba parte de Calvo Construcciones y Montajes, otra subcontrata de la planta torrelaveguense. Según se confirmó en su momento, el trabajador perdió la vida al engancharse en una cinta encargada del transporte de piedra caliza.
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