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La Justicia reconoce la dolencia del túnel carpiano como enfermedad en limpieza. Luis Palomeque
Un juez reconoce la dolencia del túnel carpiano como enfermedad en limpieza

Un juez reconoce la dolencia del túnel carpiano como enfermedad en limpieza

Los tribunales cántabros abren una novedosa vía al estimar una demanda de una trabajadora del Hospital Valdecilla adscrita a Ferrovial

Jesús Lastra

Santander

Lunes, 26 de febrero 2018, 07:06

Los tribunales cántabros han reconocido como enfermedad profesional una dolencia que padecía una limpiadora en el túnel carpiano, resolución novedosa en Cantabria para un sector que concentra a cerca de 6.000 trabajadores al mes. El Juzgado de lo Social nº 2 de Santander estima la demanda interpuesta por el sindicato USO y presentada contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al dictar esta administración una resolución que confirmaba como enfermedad común la baja de una trabajadora de la limpieza del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, perteneciente a la empresa Ferrovial, por la citada lesión.

El INSS alegó que en el Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no se encuentra registrado el sector de la limpieza en relación a la dolencia del «síndrome del túnel carpiano».

La defensa de la afectada, de 47 años y que estuvo de baja y fue operada por la mencionada lesión, aludió por su parte a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual para determinar si se trata de una enfermedad profesional hay que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la norma exige para ello.

La labor de limpieza puede encajar en otras tareas que están reconocidas como contigencia

Los mismos son, de acuerdo con el TS, «que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad».

«Aún cuando no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional», la tarea que desempeña una limpiadora «podría tener encaje en otras profesiones o actividades» que sí están reconocida como contingencia profesional, recoge el fallo.

Así las cosas, la titular del Juzgado número dos de Santander, Nuria Perchín, asume en esta sentencia y por primera vez en Cantabria la doctrina jurisprudencial, y con ello abre la puerta a un sector «tan numeroso» como el de limpieza la calificación de enfermedad profesional para esta dolencia muy extendida y padecida entre estos trabajadores.

El fallo no es firme y deberá ser ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

La sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). No obstante, abre la puerta al reconocimiento de numerosos casos en un sector tan multitudinario en la Comunidad como el de la limpieza, que aglutina a cerca de 6.000 trabajadores.

Con este escenario, solo resta comprobar si el TSJC consolida este criterio y sienta precedente para nuevas reclamaciones laborales en el área de la limpieza.

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