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El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha dictado una sentencia que declara el derecho de una trabajadora al teletrabajo por residir ella, su marido y su hijo en otra comunidad autónoma. La afectada, de profesión teleoperadora, demandó a la compañía Digitex al ... ordenar la empresa el retorno al modo presencial en su prestación laboral tras dos años de forma remota por causa de la pandemia.
Durante ese tiempo la trabajadora cambió de residencia junto con su familia y reside desde entonces en La Rioja. Según consta en la sentencia, en ese periodo el marido encontró empleo en la nueva autonomía. Además, el hijo, de corta edad, se ha escolarizado.
La trabajadora propuso a la compañía la continuidad en teletrabajo, petición que fue denegada. El sindicato USO asistió a la demandante y con la dirección letrada de Ignacio Fernández acudió a los tribunales al entender que la ponderación entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hacía aconsejable una mediada favorable de conciliación laboral y por tanto de permanencia en modo no presencial, tal y como venía haciendo durante la pandemia.
Según acaba de divulgar USO en un comunicado, el magistrado en su resolución manifiesta que «se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar porque la actora reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo. Además, la actividad que desempeña la trabajadora permite el teletrabajo».
La sentencia constata la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la compañía se limitó a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial. El fallo no es recurrible.
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