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La batalla para el reconocimiento como trabajadores por cuenta ajena de los repartidores de plataformas como Glovo o Deliveroo ha dado un ... paso de gigante en Cantabria después de la sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Social número 4 de Santander que deja claro que 85 repartidores de Glovo en la región no son 'trade' sino empleados. La decisión judicial se suma a otras existentes y a la del Tribunal Supremo del mes de septiembre, pero en este caso tiene la peculiaridad de ser la primera a la que se llega por la vía de un acta abierta por la Inspección de Trabajo.
La parte demandante ha sido la Administración de la Seguridad Social y Tesorería General y la demanda Glovoapp23 S. L. El juicio se celebró el 7 de octubre y la sentencia tiene fecha de 20 de noviembre. La decisión judicial se puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Las actuaciones inspectoras se iniciaron en abril de 2018 y se extendieron hasta mayo de 2019 con el objeto de determinar el carácter de la prestación de servicios para la empresa. El 24 de septiembre de 2019 se levantaron las actas de sanción. El 18 de febrero de 2020 se presentó la demanda de oficio.
Desde el inicio la idea es demostrar que los repartidores no son autónomos. En esta línea, la sentencia recoge los argumentos esgrimidos desde que comenzó la actuación inspectora y pone de manifiesto que los repartidores no son autónomos ya que «Glovo tomaba todas las decisiones comerciales. El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa. Los repartidores no reciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores».
Más adelante la sentencia añade que es la empresa la que «confecciona cada una de las facturas y posteriormente se las remite a los repartidores para que estos muestren su conformidad y se las girasen a la empresa».
Las conclusiones que se señalan en la sentencia dicen claramente que los repartidores de Glovo «no son 'trade' sino trabajadores por cuenta ajena». Se menciona el art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula su ámbito de aplicación, poniendo el acento en el desempeño de una actividad económica por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Señala dicho precepto que la citada ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito irección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, el art. 11 define a los trabajadores autónomos dependientes (trade).
El precepto citado establece una serie de requisitos que no concurren en el presente caso, según incide la sentencia, como son «disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad». En este sentido se recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que argumenta que el trabajador no llevaba a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos sino con sujeción a la estructura establecida por Glovo y que carecía de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta.
De hecho, la infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales y los repartidores carecen de infraestructura para operar por su cuenta. En definitiva, la sentencia determina que quien organiza la actividad, relaciona a los repartidores con los clientes y paga a los repartidores es Glovo.
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