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El Tribunal Supremo ha avalado que todos los jubilados entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 puedan reclamar el complemento de maternidad por hijos para incrementar sus pensiones. La Sala de lo Social ha rechazado que se aplique el concepto de prescripción a ... los afectados, con independencia de que no hubieran solicitado el plus para su prestación o que la Seguridad Social les dijera que ya estaban fuera del plazo para presentar alegaciones.
El Alto Tribunal llega a esta conclusión además con una demanda de un padre de Cantabria, pilotada por el sindicato USO, que tiene en el Supremo decenas de casos similares.
En este procedimiento, bajo la tutela del abogado Ignacio Fernández, los jueces rechazan el recurso de la Seguridad Social para unificación de doctrina e insisten en la no prescripción del derecho de los hombres a percibir el complemento por portador demográfico para la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad producidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con dos o más hijos.
Se trata de un nuevo tirón de orejas a la Seguridad Social a cuenta del polémico –y ya extinto– complemento de maternidad, creado para reducir la brecha de género. Afecta a todos los padres trabajadores que tuvieron dos o más hijos y se convirtieron en pensionistas a partir del año 2016, que ahora podrán reclamar su derecho a cobrar este extra sobre su prestación que hasta entonces solo se pagaba a las mujeres pero que Europa dictaminó en 2019 que era discriminatorio e ilegal no abonárselo también a los hombres.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario y que ya está provocando un notable impacto a nivel nacional, el Supremo rechaza el argumentario del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a dos cuestiones: la pretendida caducidad de los casos pasados los cinco años del hecho causante, así como la solicitud subsidiaria de la prescripción de los efectos económicos (atrasos) limitados a los cinco años.
Dicho de otro modo, la Administración no sólo deberá incrementar la cuantía de las pensiones a futuro de los beneficiarios, sino que les deberá pagar los atrasos con carácter retroactivo.
Señala el Alto Tribunal que el complemento de maternidad por aportación demográfica, al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas. En efecto, el citado complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa.
La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) el 4 de noviembre de 2022, «considera que no ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa y siendo idéntica dicha naturaleza, la pensión de jubilación es imprescriptible, siéndolo también el complemento reclamado». Ante tal pretensión se oponía la Administración.
Pero la Sala de lo Social del Supremo entiende que «teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos [...], lo que determina, tal como se ha anticipado, que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 de la Constitución Española y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud».
USO Cantabria informa y anima a reclamar a los miles de jubilados de la comunidad que aún no han pedido su derecho o, habiéndolo solicitado, ha sido rechazado por la Seguridad Social alegando la prescripción.
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