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«Llevábamos ya tiempo esperándolo y finalmente ha salido bien. Me jubilé en marzo de 2016. Trabajaba de jefe de mantenimiento, lo que ocurre es que mi pensión se quedó muy corta, ya que los últimos siete años estuve sin cotizar. Ahora es una subidita. ... Estamos encantados». Así se expresaba ayer Víctor Díaz Terán, beneficiario de la primera sentencia en Cantabria que reconoce a un jubilado el complemento de maternidad desde el hecho causante, esto es, cuando efectivamente se retiró de la vida laboral, frente al criterio esgrimido hasta la fecha por la Seguridad Social, que limitaba el reconocimiento de este plus en la pensión a tres meses antes de haber denunciado.
La diferencia, por tanto, enorme en cuanto a los atrasos que la Administración central debe liquidar y que, sobre todo, empieza a consolidar la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo en febrero. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, que falla en favor del demandante y le reconoce un incremento en su pensión del 15% en concepto de «complemento de pensión por aportación demográfica». Acto seguido, el detalle más importante: «Con efectos desde el 9 de febrero de 2016, con las revalorizaciones legales que procedan».
La resolución, no obstante, todavía es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Víctor Díaz Terán - Beneficiario
Pese a todo, en el sindicato USO, la organización que ha impulsado en la Comunidad este tipo de reclamaciones, reina la satisfacción después de que los tribunales les hayan dado la razón y, principalmente, se haya abierto la brecha a pagos sustancialmente mayores. En el caso de Díaz Terán, le restan por liquidar cerca de 15.000 euros, además de la actualización en la cuantía de su pensión mensual. Eso en el caso de una base baja, pero ya están llegando nuevas sentencias para bases de cotización más elevadas por parte de otros tribunales regionales.
Porque el fallo del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander está redactado el pasado 4 de marzo. Obtenido por la letrada Laura Cubas Blanco, hace referencia a que «en cuanto a la fecha de efectos económicos, aquella debe retrotraerse al momento en que fue reconocida la prestación en aplicación de los razonamientos contenidos en las recientes sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022».
No sólo eso, sino que la sentencia aporta una nueva clave. «El régimen jurídico del reconocimiento de la pensión de jubilación, como es el caso del actor, se caracteriza por su imprescriptibilidad [...], según el cual el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible». Otra cosa será dirimir el periodo del reconocimiento.
En otras palabras, cualquier afectado que se haya jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede reclamar su actualización. USO estimó 15.000 beneficiarios potenciales en Cantabria.
El sindicato, que ha tramitado ya más de 500 demandas por este concepto en la Comunidad, incidió en «la enorme satisfacción por el modo en que se ha resuelto este tema, que además viene a aliviar pensiones que estamos viendo que eran bajas».
Hay más. «Entendimos que era un concepto que se estaba aplicando equívocamente y que tanto hombres como mujeres tenían derecho a ese plus. Para la USO, los hijos son del padre y de la madre», completan.
Una victoria judicial que abre la puerta a miles de cántabros a mejorar su prestación y ampliar sus liquidaciones pendientes.
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