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La decisión del Tribunal Supremo de repensar la sentencia que obligaba a los bancos a pagar el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios ha creado un enorme revuelo. Un revuelo justificado por la inseguridad jurídica que suscita y porque cambiar de ... nuevo el criterio de quién estará obligado al pago se considera un agravio para los ciudadanos. La postura popular es que, como la constitución de la hipoteca favorece al banco prestamista, que ve así fortalecida la garantía de devolución del préstamo, debe ser él quien corra con el impuesto.
Pero la cosa no es tan sencilla. La entrada en vigor del IVA eliminó el antiguo impuesto sobre los préstamos, en los que se especificaba que era el prestatario (el que recibía el préstamo) quien corría con el impuesto, al ser el beneficiario del acto. Ahora, la constitución de la hipoteca se puede considerar un elemento accesorio del préstamo que es la operación principal. Es decir, la hipoteca se constituye tan solo porque hay un préstamo –necesario para el prestatario para poder hacer frente a la compra del bien objeto de la transacción–, cuyo beneficiario es el quien lo recibe, el solicitante de la hipoteca.
Como ve, debajo del lío que se ha formado existe una disputa jurídica de calado que explica los titubeos del Supremo. Dicho lo cual, y aceptando el problema de fondo, sigue sin entenderse el procedimiento seguido. Si las cosas no están claras, ¿Por qué no se han debatido antes de empezar con los bandazos? Ahora, las consecuencias son enormes y los son en todos los supuestos. Se vio en la Bolsa y se vería en las cuentas de resultados de las entidades si se impone definitivamente el último criterio y, sobre todo, si la retroactividad se atrasa mucho en el tiempo. Y, si se vuelve al criterio anterior y se impone el pago del impuesto a los ciudadanos, se verá en la revuelta de las asociaciones de usuarios, que pondrán el grito en el cielo y, si pueden, los recursos en los juzgados.
Son muchos los que piensan que la Justicia debe considerar solo criterios jurídicos ciegos (de ahí la venda que cubre sus ojos) y no las consecuencias económicas de sus decisiones. No sé, yo no lo tengo claro. ¿Esa preeminencia debe imponerse incluso sobre el sentido común? Los que saben de esto aventuran que el Supremo adoptará finalmente una decisión salomónica, consistente en mantener la carga del impuesto sobre las espaldas de los bancos, pero eliminando su carácter retroactivo.
Será salomónica, pero dudo de que sea bien aceptada. Si los bancos deben pagar el impuesto tratarán de recuperarlo por la vía del tipo de interés solicitado y ¿quién les impedirá hacerlo, quien les obligará a perder su margen? Pues solo la competencia sería capaz de hacerlo y no estoy seguro de que lo vaya a hacer, dada la situación de rentabilidad por la que atraviesan las entidades bancarias. Total que, en buen lío nos han metido. El cinco de noviembre se me antoja una fecha muy lejana... Demasiado lejana.
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