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El Tribunal Supremo ha abierto la puerta legal a que Bridgestone tenga que readmitir a los trabajadores que despidió de sus plantas de España, incluida la de Puente San Miguel, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en 2012 y que ... intentaron regresar a la compañía cuando ésta requirió de nuevo personal a partir de 2015.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la corporación japonesa en el que se pedía la unificación de doctrina con objeto de tumbar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que se daba la razón a un exempleado de la organización, precisamente en nómina en la factoría cántabra, y en la que se obligaba a la empresa no sólo a la readmisión sino, igualmente, a indemnizarle desde 2015 y hasta el día en que regrese a su puesto de trabajo a razón de 109,5 euros por jornada. En números aproximados -el fallo del TSJPV no pudo datar con exactitud el inicio del periodo al no mencionarse con precisión durante el procedimiento social-, Bridgestone deberá abonar más de 150.000 euros al operario.
El calado de la situación no concluye con el caso de esta sentencia favorable obtenida por el abogado Eduardo Porcelli para USO, sino que sienta precedente para otros compañeros. Al menos en Cantabria hay aproximadamente una decena de demandas que estaban pendientes de la evolución en el Supremo de esta causa, por lo que ahora se les allana el camino para conseguir sus pretensiones.
Más aún. Según fuentes conocedoras de la situación, de los 442 trabajadores afectados por el despido colectivo en los centros de Basauri, Puente San Miguel, Burgos y Usansolo, habría un centenar que podrían haber retornado a Bridgestone y la empresa lo impidió, por lo que también podrían acogerse a este asidero judicial. No es sólo una cuestión de readmisiones, sino de potenciales indemnizaciones que totalizarían una suma millonaria.
En el marco de la mencionada negociación del despido colectivo se pactó una preferencia de reingreso para los trabajadores damnificados en caso de que en el futuro se produjeran vacantes de su grupo profesional en cualquiera de los centros productivos.
Esa demanda de mano de obra adicional llegó en mayo de 2015. Eso sí, Bridgestone informó a los sindicatos de que establecería libremente las pruebas y condiciones que debían completar las personas solicitantes, «con el exclusivo propósito de mantener el actual estándar de capacidad y competencia de la plantilla».
El empleado que acaba de ganar su litigio en el Supremo fue convocado para la selección de operarios de fabricación en Puente San Miguel en 2015. No obstante, fue calificado por una empresa contratada para llevar a cabo esta criba como no apto, por lo que no fue presentado como válido.
La demanda del trabajador fue desestimada en Primera Instancia, pero en julio de 2018 el TSJPV le dio la razón. Según la Sala de lo Social del órgano judicial de la comunidad vecina, «las pruebas de aptitud realizadas por la empresa no habían sido pactadas en el acuerdo que puso fin al ERE, por lo que el resultado de no apto del actor es irrelevante a los efectos de impedir su nueva contratación por parte de la demandada con base al derecho preferente al reingreso que se acordó en su día».
La Sala enmienda la resolución de Primera Instancia en relación al argumento de no haberse acreditado la contratación de otras personas sobre las que el demandante tendría preferencia. Esta premisa «no puede ser atendida» dado que en sentencias invocadas sí que constan tales incorporaciones y, más relevante todavía, «la carga de probar tal extremo no puede recaer en el trabajador demandante».
En consecuencia, su demanda quedó estimada con derecho a indemnización desde que fue llamado a realizar las pruebas y hasta que retorne a Puente San Miguel.
Bridgestone acudió al Supremo en pos de una unificación de doctrina. Para ello esgrimió un fallo favorable a su causa de otro empleado que no fue contratado. «Aunque ambas sentencias recaen en procesos instados por trabajadores de la misma empresa planteando la misma reclamación, las circunstancias concurrentes son dispares. En la sentencia de contraste el actor renuncia al contrato ofertado en 2015 y no acude al reconocimiento médico del proceso de 2017, al margen de comunicar que no quería ser contratado por la empresa. Y nada de esto sucede en la recurrida en la que el trabajador, de un lado, si bien no ha comunicado a la empresa su interés en ser contratado, tampoco ha comunicado su voluntad de no serlo. De otro lado, consta que se presenta al proceso selectivo de 2016, sin que se haga referencia a su no presentación a otros y en dicho proceso resulta calificado como no apto».
Además, el Alto Tribunal remacha que la empresa en «su escrito insiste en las circunstancias idénticas que concurren en ambos supuestos, pero omite toda referencia a las diferencias esenciales existentes entre los mismos, que han sido puestas de relieve en el razonamiento jurídico anterior». Por tanto, desestima el recurso y abre un horizonte incierto en la compañía.
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