Secciones
Servicios
Destacamos
V. S.
Santander
Domingo, 29 de diciembre 2024, 12:02
El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del traslado de los trabajadores de la planta de Digitex en Maliaño (Camargo) a Barcelona y Jaén, decretado por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ... TSJC. Esta causa colea desde 2023, año en que la empresa comunicó a sus alrededor de 175 empleados (en su mayoría mujeres, ya que la firma se dedica a la atención telefónica) en Cantabria que iban a ser trasladados a otras comunidades autónomas.
Los fallos emitidos por dos juzgados de la región han sido ahora corroborados por el Supremo, según ha informado Europa Press. El último paso dado por la Confederación General del Trabajo (CGT), en representación de la plantilla, que presentó un recurso de casación ante el Supremo contra la resolución del TSJC dictada hace ahora un año, ha sido inadmitido por el Alto Tribunal. En todas las instancias judiciales que ha recorrido esta reclamación se ha concluido lo mismo: que la empresa tenía derecho a tomar las decisiones laborales que llevó a efecto. Al ser inadmitido este último recurso de casación, el Supremo hace firme la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria.
El recurso de CGT se ha echado para atrás porque «adolece de graves defectos formales que impiden, por sí mismos», que pueda ser admitido a trámite. En él, el sindicato planteaba cuestiones que estaban relacionadas con la existencia de un grupo de empresas, la «buena fe negocial» y la reapertura del periodo de consultas tras el auto de medidas cautelares.
Durante el recorrido judicial del caso en Cantabria, el juez de lo Social había reconocido el derecho de los empleados a extinguir su contrato en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado. Esta postura fue respaldada por el TSJ cántabro, que ya había rechazado los argumentos del sindicato demandante, que consideraba que la empresa no negoció de buena fe, que no existían causas objetivas que justifiquen el traslado y que omitió la existencia de grupo de empresas durante el periodo de consultas.
Sin embargo, los magistrados esgrimieron que la negociación «no se limitó a una mera comunicación escrita» por parte de Digitex, sino que «se cumplió con el deber de negociar de buena fe», ya que «la empresa cumplimentó adecuadamente el preceptivo periodo de consultas y facilitó a la representación de los trabajadores la información y la documentación necesaria».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Estos son los mejores colegios de Valladolid
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.